AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR BOLAÑOS REBOLLO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 06-Abr-2018
Iv Producir Todas Las Consecuencias De La Interpelación Judicial
Ahora bien, la Sala responsable, en lugar de disponer la práctica de un emplazamiento a la mayoría de trabajadores, se limitó a ordenar una notificación por correo con acuse de recibo, la que, finalmente, ni siquiera se entendió con la interesada y, por ello, es cuestionable tanto su eficacia como legalidad.
En efecto, a través de los oficios **********, ********** y **********, de once de septiembre de dos mil trece, citados con antelación, se aprecia que la Sala, en lugar de disponer lo necesario para emplazar a juicio a los tercero interesados, se limitó a ordenar: "Se notifica acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2013 CC. De la demanda y anexos a la autoridad demandada y a los terceros interesados" a **********, ********** y **********, con domicilio ubicado en **********, colonia **********, Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante correo certificado, sin que en el acuse de recibo conste que lo hayan recibido los interesados; esa notificación por correo, evidentemente no puede considerarse como un emplazamiento formal, y la circunstancia es que sin ese emplazamiento válido el juicio no puede continuar ni concluirse válidamente, menos parar perjuicio a esa parte, pues respecto de ella no se entabló la relación jurídico procesal, aspecto que objetivamente trasciende al resultado del fallo e, incluso, afecta el orden público y la estabilidad de las sentencias.
En el caso, se destaca que la Sala responsable convalidó como si se tratara de un emplazamiento (notificación personal que observe las formalidades ante la presencia jurisdiccional) una notificación por correo, cuyos acuses de recibo ni siquiera fueron recibidos por los interesados, llegando al punto de que, por auto de diecisiete de febrero de dos mil catorce,(21) se tuvo por precluido el derecho de los terceros interesados para comparecer a juicio, permitiendo con ello el dictado de la sentencia reclamada sobre la base de un procedimiento viciado en agravio no sólo de las partes del juicio, sino del orden público.
Por lo anterior, es claro que no podía concluirse el juicio sin escuchar a todas las partes y, por lo mismo, fue incorrecto que la Sala Fiscal no actuara con todas sus facultades y posibilidades para emplazar debidamente a la tercero interesada.
Cabe señalar que el emplazamiento debió realizarse de manera personal, por conducto de alguno de los actuarios de la Sala o, en su defecto, por medio de exhorto dirigido a la autoridad judicial federal o local con residencia en la ciudad que el actor citó como domicilio de esa tercero interesada.
De esta forma, como en autos no existen constancias jurídicamente válidas que sean evidencia de que los trabajadores de la empresa **********, efectivamente fueron emplazados como parte tercero interesada, porque ese aspecto requiere una notificación personal con presencia jurisdiccional y cercioramiento de las circunstancias representacionales enunciadas; y como las notificaciones por correo que constan en autos no pueden satisfacer esta exigencia, resulta claro que la sentencia reclamada y el procedimiento que, antecedió, vician la garantía de debido proceso prevista por el artículo 14 constitucional.
Por ello, al no quedar debidamente satisfecho el requisito de la notificación de los representantes de los trabajadores como tercero interesados en el juicio de nulidad, la Sala Fiscal decidió la controversia puesta a debate sin que estuviera debidamente integrada la relación jurídico procesal. De ahí que, en el caso, proceda conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.
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