Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR BOLAÑOS REBOLLO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 06-Abr-2018
Si Fuere Insuficiente El Apremio Se Procederá Contra El Rebelde Por El Delito De Desobediencia
Hecha la notificación y cerciorada la Sala del conocimiento de su legalidad, por verificarse en términos de los artículos 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 309, fracción I, 327 y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, con asistencia o no de los tercero interesados, debidamente notificados, dicte la sentencia correspondiente.
- Quintoviolación Procesal Que Impide El Estudio De Fondo Del Presente Asunto
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- I Prevenir El Juicio En Favor Del Tribunal Que Lo Hace
- Iv Producir Todas Las Consecuencias De La Interpelación Judicial
- Efectos Del Amparo Otorgado
- Si Fuere Insuficiente El Apremio Se Procederá Contra El Rebelde Por El Delito De Desobediencia
- Nueva Reflexión En Asuntos Que Guardan Singularidad Con El Que Ahora Se Resuelve
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente
- Auto Visible A Partir De La Foja Del Expediente Del Juicio Contencioso Administrativo