AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR BOLAÑOS REBOLLO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 06-Abr-2018
La Jurisprudencia A Que Se Alude Es Del Rubro Y Texto Siguientes
"REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. LOS TRABAJADORES, COMO TERCEROS, DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LOS REPRESENTE, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA.-De los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, 10, 86, 130 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 7o. y 8o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte una obligación anual de los contribuyentes en la que, concomitante con la de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta en la que se determina el ingreso gravable, debe fijarse, por el propio contribuyente, el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, lo cual significa que también se trata de una obligación anual que considera para su cumplimiento un específico ejercicio fiscal. Igualmente, deriva que dicho reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y, en caso de que deba aumentarse el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procede hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual o dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando haya mediado impugnación de los trabajadores. Por tanto, las resoluciones que ordenan el reparto adicional de utilidades como resultado de la modificación del ingreso global gravable, tienen una relación de carácter complementario con la declaración original, pues forman parte del resultado del ejercicio fiscal de que se trate y pueden repercutir en los derechos de los trabajadores, por lo que debe citarse a juicio como tercero interesado al sindicato o al representante de los trabajadores de la empresa que demandó la nulidad de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades, pues de resolverse en favor del actor podría privarse a aquellos trabajadores de la participación activa en las utilidades que legalmente pudiera corresponderles; emplazamiento que se hará a través del representante del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir aquél, es decir, de quien represente los intereses de los trabajadores en el momento de requerir al actor; lo que no significa que una vez establecida legalmente la obligación de realizar el reparto adicional de utilidades, deba considerarse para esos efectos a los trabajadores que prestan sus servicios al actualizarse el mencionado requerimiento, sino a los que laboraron durante el ejercicio fiscal que se corrige."
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 34, 73 a 79, 183, 185 y 186 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero y para los efectos indicados en el último considerando de esta ejecutoria.
- Quintoviolación Procesal Que Impide El Estudio De Fondo Del Presente Asunto
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- I Prevenir El Juicio En Favor Del Tribunal Que Lo Hace
- Iv Producir Todas Las Consecuencias De La Interpelación Judicial
- Efectos Del Amparo Otorgado
- Si Fuere Insuficiente El Apremio Se Procederá Contra El Rebelde Por El Delito De Desobediencia
- Nueva Reflexión En Asuntos Que Guardan Singularidad Con El Que Ahora Se Resuelve
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente
- Auto Visible A Partir De La Foja Del Expediente Del Juicio Contencioso Administrativo