Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 709/2017. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.
Fecha: 27-Abr-2018
Imprescriptibilidad Del Pago De Pensiones
Aduce la quejosa que la Sala consideró que las pensiones caídas y las prestaciones prescriben en un término de cinco años, conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual es incorrecto, pues no se está ante pensiones caídas, sino que se trata de diferencias pensionarias que derivan directamente de la reintegración de la pensión asignada, aunado a que con tal determinación se ignoró que son imprescriptibles el derecho a la pensión, la prerrogativa a solicitar su correcta integración y el pago de las diferencias pensionarias resultantes.