Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 107/2017. 22 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: RICARDO JAVIER OLIVERA MERLÍN.
Fecha: 11-May-2018
Artículo Individualización De La Pena
"El tribunal recibirá la prueba relevante para la imposición de una pena o medida de seguridad después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes.
"El debate sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para determinarla, y proseguirá de ahí en adelante según las normas comunes. La sentencia se integrará, después del debate sobre la pena, con la declaración sobre la culpabilidad y la decisión sobre la pena o medida de seguridad aplicable. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento."
- Considerando
- D El Dictado Del Fallo Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Orienta Lo Anterior El Criterio Que Informa La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Principios
- Artículo Inmediación
- Artículo Continuidad Y Suspensión
- Artículo Oralidad
- Reformado Po De Septiembre De
- Artículo Pronunciamiento
- Ii El Sobreseimiento Dictado Por El Tribunal De Juicio Oral Durante La Audiencia De Debate
- Artículo Bis B Sentencia En El Procedimiento Abreviado
- Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Fojas A Ibídem
- Artículo Primer Y Tercer Párrafos Del Citado Ordenamiento Legal
- Artículo Individualización De La Pena
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Horas Del Dvd Respectivo
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- Artículo