AMPARO DIRECTO 107/2017. 22 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: RICARDO JAVIER OLIVERA MERLÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 107/2017. 22 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: RICARDO JAVIER OLIVERA MERLÍN.

Fecha: 11-May-2018

Considerando

SÉPTIMO.—Estudio. Reposición del procedimiento por violaciones a las formalidades del mismo. Resulta innecesario examinar los fundamentos legales y las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación expresados en su contra, en virtud de que, en suplencia de la deficiencia de éstos, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo,(18) se advierte que en detrimento del quejoso se infringieron las formalidades esenciales del procedimiento.

Es así, porque el artículo 14 de la Constitución Federal que tutela las formalidades esenciales del procedimiento, establece la garantía de audiencia, que es el derecho público subjetivo mediante el cual, se permite al gobernado ser oído y vencido en juicio, antes del acto de privación definitivo, lo cual implica: