AMPARO DIRECTO 107/2017. 22 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: RICARDO JAVIER OLIVERA MERLÍN.
Fecha: 11-May-2018
Considerando
SÉPTIMO.—Estudio. Reposición del procedimiento por violaciones a las formalidades del mismo. Resulta innecesario examinar los fundamentos legales y las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación expresados en su contra, en virtud de que, en suplencia de la deficiencia de éstos, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo,(18) se advierte que en detrimento del quejoso se infringieron las formalidades esenciales del procedimiento.
Es así, porque el artículo 14 de la Constitución Federal que tutela las formalidades esenciales del procedimiento, establece la garantía de audiencia, que es el derecho público subjetivo mediante el cual, se permite al gobernado ser oído y vencido en juicio, antes del acto de privación definitivo, lo cual implica:
- Considerando
- D El Dictado Del Fallo Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Orienta Lo Anterior El Criterio Que Informa La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Principios
- Artículo Inmediación
- Artículo Continuidad Y Suspensión
- Artículo Oralidad
- Reformado Po De Septiembre De
- Artículo Pronunciamiento
- Ii El Sobreseimiento Dictado Por El Tribunal De Juicio Oral Durante La Audiencia De Debate
- Artículo Bis B Sentencia En El Procedimiento Abreviado
- Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado Y
- Fojas A Ibídem
- Artículo Primer Y Tercer Párrafos Del Citado Ordenamiento Legal
- Artículo Individualización De La Pena
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Horas Del Dvd Respectivo
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- Artículo