AMPARO DIRECTO 388/2016. 19 DE ABRIL DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: OSWALDO ALEJANDRO LÓPEZ ARELLANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 388/2016. 19 DE ABRIL DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: OSWALDO ALEJANDRO LÓPEZ ARELLANOS.

Fecha: 11-May-2018

Artículo Son Infracciones Administrativas

"...

"VII. Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta ley."

Del precepto transcrito se aprecia que se considera como infracción administrativa el empleo como marca, de las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere, entre otros, la fracción XV del artículo 90, esto es, que sean iguales o semejantes a una marca estimada o declarada notoriamente conocida.

Si bien el precepto en análisis no cataloga de manera expresa como infracción la hipótesis prevista en la fracción XV bis del citado artículo 90, relativo al empleo de marcas iguales o semejantes a marcas estimadas o declaradas famosas, lo cierto es que la Ley de la Propiedad Industrial debe analizarse e interpretarse en forma sistemática, y no de forma aislada como lo efectuó la Sala responsable.

En efecto, se considera que asiste razón a la parte quejosa, pues la Sala responsable interpretó y aplicó de manera aislada y literal el artículo 213, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, pues perdió de vista que de acuerdo a las definiciones previstas por la propia ley y que se analizaron en páginas precedentes, la marca famosa comprende a la marca notoriamente conocida, soslayando, incluso, que el legislador consideró que las marcas famosas merecían una protección ampliada.

Al respecto, conviene tener presente que de la exposición de motivos relativa al proceso legislativo del cual derivó, entre otras cuestiones, la adición del capítulo II Bis que contiene los artículos 98 bis al 98 bis-8, para crear las figuras jurídicas de declaratoria de marca notoriamente conocida y de declaratoria de marca famosa, así como la adición de la fracción XV bis del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende lo siguiente: