AMPARO DIRECTO 388/2016. 19 DE ABRIL DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: OSWALDO ALEJANDRO LÓPEZ ARELLANOS.
Fecha: 11-May-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvase el expediente contencioso número **********, así como el legajo de pruebas, a la Sala del conocimiento, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados María Amparo Hernández Chong Cuy y Juan Carlos Cruz Razo, con el voto en contra del Magistrado Armando Cruz Espinosa (presidente) quien formula voto particular; siendo ponente la primera de los nombrados.
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- Considerando
- Tal Numeral Dispone
- Artículo No Serán Registrables Como Marca
- Este Impedimento Procederá En Cualquier Caso En Que El Uso De La Marca Cuyo Registro Se Solicita
- D Pudiese Diluir El Carácter Distintivo De La Marca Notoriamente Conocida
- Artículo Son Infracciones Administrativas
- Exposición De Motivos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve