AMPARO DIRECTO 1215/2017. 23 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Fecha: 01-Jun-2018
Deje Insubsistente El Laudo
2. Reponga el procedimiento, admita la prueba de inspección ofrecida por el actor en el numeral V de su escrito relativo y provea lo que corresponda.
Con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por conducto de su presidenta, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que conforme a la publicación de diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación se determinó que a partir de febrero sería diario de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.).
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el laudo pronunciado el nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. El Magistrado Héctor Landa Razo emite voto particular, mismo que al final se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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