Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1215/2017. 23 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Fecha: 01-Jun-2018
En El Numeral Vi De Su Escrito De Pruebas Ofreció Un Informe En Los Términos Siguientes
"VI. El informe que en términos del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo se sirva solicitar esta H. Junta directamente y que deberá rendir la empresa denominada **********, informe que se deberá rendir por cualquiera de las personas que tengan los siguientes puestos dentro de la citada empresa: presidente del Consejo de Administración, director general, consejero delegado; empresa y personas que tienen su domicilio ubicado en **********, Número **********, Colonia **********, Delegación **********, en dicho informe deberá expresar o informar lo siguiente:
- Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Este Tribunal A Determinar Lo Siguiente
- El Disenso Es Infundado
- En El Numeral Vi De Su Escrito De Pruebas Ofreció Un Informe En Los Términos Siguientes
- A Que Informe Si La Empresa Contrató Los Servicios De
- Que La Empresa Otorgaba Al Hoy Actor Vales De Gasolina
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- A Su Vez El Diverso De La Misma Ley Establece Lo Siguiente
- El Concepto De Violación Reseñado Es Fundado
- Deje Insubsistente El Laudo