AMPARO DIRECTO 1215/2017. 23 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Fecha: 01-Jun-2018
El Disenso Es Infundado
El ahora quejoso demandó de ********** la reinstalación por despido injustificado, salarios caídos, declaratoria de que su puesto debería ser considerado de base o por tiempo indeterminado, vacaciones a razón de 20 días, prima vacacional equivalente al 50% de 20 días, reparto de utilidades, nulidad de documentos, pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se generaran durante el trámite del juicio, entero de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pago retroactivo de cuotas obrero–patronales, pago y entero de constancias ante el Sistema de Ahorro para el Retiro y respecto de aportaciones ante la Afore, pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y pago de tiempo extraordinario.
En los hechos de la demanda manifestó que inició la prestación de sus servicios para la demandada a partir del cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007), teniendo como última categoría la de gerente de zona, laborando en un horario comprendido de las 10:00 a las 22:00 horas, con dos horas para descansar fuera de la fuente de trabajo, de las 13:00 a las 15:00 horas, con descanso el día miércoles de cada semana, por lo que reclamó el pago de dos horas extras diarias. Que la demandada le asignó en el último año de labores un salario de $********** (**********) mensuales y un último salario derivado de su ascenso a partir de octubre de dos mil doce (2012), de $********** (**********) mensuales, como se desprendía de los recibos de pago, más la cantidad de $********** (**********) mensuales por el concepto despensa, más $********** (**********) mensuales por el concepto vale de gasolina, más la prima vacacional a razón del 50% y aguinaldo a razón de 30 días y fondo de ahorro de $********** (**********) mensuales, más un anticipo de reparto de $********** (**********) mensuales. Que en el tiempo que prestó sus servicios lo hizo con esmero, puntualidad e intensidad y a satisfacción de la empresa demandada. Que no obstante lo anterior, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), sin que mediara justificación, aproximadamente a las 10:00 horas, cuando se disponía a ingresar a la fuente de trabajo fue despedido.
- Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Este Tribunal A Determinar Lo Siguiente
- El Disenso Es Infundado
- En El Numeral Vi De Su Escrito De Pruebas Ofreció Un Informe En Los Términos Siguientes
- A Que Informe Si La Empresa Contrató Los Servicios De
- Que La Empresa Otorgaba Al Hoy Actor Vales De Gasolina
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- A Su Vez El Diverso De La Misma Ley Establece Lo Siguiente
- El Concepto De Violación Reseñado Es Fundado
- Deje Insubsistente El Laudo