AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.
Fecha: 01-Jun-2018
Asimismo En El Resolutivo Quinto Asentó
"QUINTO.—Se condena a la parte demandada a cubrir los gastos y costas de la instancia, según lo dispuesto por la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio."
Ahora bien, en suplencia de la queja deficiente, este tribunal, como se dijo, advierte la violación evidente de la ley, que afecta los derechos fundamentales del quejoso.
Lo anterior en virtud de que, como quedó asentado, la Juez natural, y después confirmado por la autoridad responsable, aparte de reducir el porcentaje de los intereses, condenó al demandado indebidamente al pago de las costas originadas en el juicio de origen, según ella, conforme a lo dispuesto por el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, cuando ello es indebido, según interpretación jurisprudencial que al respecto ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Considerando
- Concepto De Violación Que En Una Parte Resulta Infundado Y En Otra Inoperante
- En Efecto En La Parte Conducente De La Sentencia Impugnada Se Señaló
- El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Señala
- La Juez Instructora En La Parte Relativa Del Considerando Cuarto De La Sentencia Impugnada Señaló
- Asimismo En El Resolutivo Quinto Asentó
- En Efecto El Precitado Numeral Dice
- Siempre Serán Condenados