AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.

Fecha: 01-Jun-2018

Asimismo En El Resolutivo Quinto Asentó

"QUINTO.—Se condena a la parte demandada a cubrir los gastos y costas de la instancia, según lo dispuesto por la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio."

Ahora bien, en suplencia de la queja deficiente, este tribunal, como se dijo, advierte la violación evidente de la ley, que afecta los derechos fundamentales del quejoso.

Lo anterior en virtud de que, como quedó asentado, la Juez natural, y después confirmado por la autoridad responsable, aparte de reducir el porcentaje de los intereses, condenó al demandado indebidamente al pago de las costas originadas en el juicio de origen, según ella, conforme a lo dispuesto por el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, cuando ello es indebido, según interpretación jurisprudencial que al respecto ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.