Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.
Fecha: 01-Jun-2018
Concepto De Violación Que En Una Parte Resulta Infundado Y En Otra Inoperante
En efecto, es infundado lo expresado, ya que la Juez instructora sí fundó y motivó su sentencia, al establecer las razones por las que resultaba infundada la excepción opuesta por el demandado citando, a su vez, los artículos aplicables, como son 1104, fracción I, 1103, 1391, 1049, 1408, 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, y 10, 14, 76, 167, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por otra parte, es inoperante, en virtud de que con lo expresado en el único concepto de violación, además de ser una repetición de lo manifestado en la contestación de la demanda, no controvierte los razonamientos expuestos por la Juez instructora para dictar la sentencia de condena.
- Considerando
- Concepto De Violación Que En Una Parte Resulta Infundado Y En Otra Inoperante
- En Efecto En La Parte Conducente De La Sentencia Impugnada Se Señaló
- El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Señala
- La Juez Instructora En La Parte Relativa Del Considerando Cuarto De La Sentencia Impugnada Señaló
- Asimismo En El Resolutivo Quinto Asentó
- En Efecto El Precitado Numeral Dice
- Siempre Serán Condenados