AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.

Fecha: 01-Jun-2018

Concepto De Violación Que En Una Parte Resulta Infundado Y En Otra Inoperante

En efecto, es infundado lo expresado, ya que la Juez instructora sí fundó y motivó su sentencia, al establecer las razones por las que resultaba infundada la excepción opuesta por el demandado citando, a su vez, los artículos aplicables, como son 1104, fracción I, 1103, 1391, 1049, 1408, 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, y 10, 14, 76, 167, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por otra parte, es inoperante, en virtud de que con lo expresado en el único concepto de violación, además de ser una repetición de lo manifestado en la contestación de la demanda, no controvierte los razonamientos expuestos por la Juez instructora para dictar la sentencia de condena.