Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.
Fecha: 01-Jun-2018
La Juez Instructora En La Parte Relativa Del Considerando Cuarto De La Sentencia Impugnada Señaló
"...debiendo reducirse el monto del pago de intereses del documento base de la acción en un 24.1% anual, porcentaje que dividido en doce meses da como resultado 2.008% mensual, calculados a partir de la fecha de vencimiento del documento base de la acción, lo anterior tomando en consideración que el interés pactado resulta usurario, debiendo analizarse dicha cuestión de oficio por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia, advirtiéndose el abuso, en contravención a la prohibición emanada del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en observancia al control judicial que debe hacerse de oficio. ..." (foja cuatrocientos setenta y cuatro vuelta)
- Considerando
- Concepto De Violación Que En Una Parte Resulta Infundado Y En Otra Inoperante
- En Efecto En La Parte Conducente De La Sentencia Impugnada Se Señaló
- El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Señala
- La Juez Instructora En La Parte Relativa Del Considerando Cuarto De La Sentencia Impugnada Señaló
- Asimismo En El Resolutivo Quinto Asentó
- En Efecto El Precitado Numeral Dice
- Siempre Serán Condenados