AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 797/2017. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARCELIA DE LA CRUZ LUGO. PONENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ SOTO. SECRETARIO: CARLOS REYES VELÁZQUEZ CANCINO.

Fecha: 01-Jun-2018

En Efecto En La Parte Conducente De La Sentencia Impugnada Se Señaló

"Por lo que se procede al estudio del mérito de la excepción que opuso la el demandado demanda (sic) **********, la falta de acción y derecho, que las hace consistir en que la parte actora no exhibió los treinta y dos documentos base de la acción, a que hace referencia en el punto dos del capítulo de prestaciones, y que no exhibió el estado de cuenta certificado por el contador de la empresa endosante.—La excepción de mérito resulta infundada, toda vez que, contrario a lo que aduce el demandado, de la simple lectura que se realiza del escrito de demanda, del capítulo de hechos I y II, la parte actora manifiesta que el treinta y uno de julio de dos mil trece, la demandada suscribió a su favor, un título de crédito de los denominados pagaré, habiéndose obligado a pagar la cantidad de $137,610.88 (ciento treinta y siete mil seiscientos diez pesos 88/100 moneda nacional) mediante treinta y seis pagos parciales y sucesivos, y que el primer pago lo efectuaría el treinta de agosto de dos mil trece, habiendo incumplido los demandados con el pago correspondiente con fecha de vencimiento quince de diciembre de dos mil trece, y habiendo incumplido con dicho pago, se dieron por vencidos anticipadamente el total del adeudo insoluto y por consiguiente se exigió en una sola exhibición, lo anterior de acuerdo a la calendarización de pagos a que se obligaron los demandados en el documento base de la acción; de ahí que lo argumentado por el demandado carece de sustento jurídico, máxime que la actora exhibió un solo documento como base de la acción del denominado pagaré.—Aunado a que resulta inaplicable al caso que nos ocupa, el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto de la exhibición del estado de cuenta certificado por el contador, toda vez que dicho dispositivo legal es aplicable a la instituciones de crédito.—Por lo que la excepción de falta de acción y derecho hecha valer por el demandado **********, se declara infundada, en virtud de que como quedó asentado con antelación, el demandado **********, no aportó al sumario ningún medio de convicción tendiente a acreditar que la parte actora no haya exhibido los treinta y dos pagarés, además que en el presente negocio el documento base de la acción es únicamente un pagaré y no los treinta y dos documentos que menciona dicho demandado." (fojas cuatrocientos setenta y cuatro y vuelta)

Razonamientos que, como se señaló, no son controvertidos por el quejoso, ya que se limita a establecer, como lo hizo en la contestación de la demanda, que fundó su excepción de falta de acción y derecho, en que la parte actora no exhibió los treinta y dos documentos base de la acción, así como tampoco presentó el estado de cuenta certificado por el contador, pero sin impugnar lo expuesto por la Juez instructora, en el sentido de que en el juicio ejecutivo mercantil, la parte actora únicamente presentó un documento base de la acción y no los treinta y dos aducidos por el demandado, así como que tampoco presentó medios de convicción para demostrar que la parte actora omitió presentar los treinta y dos documentos. Además, en relación con la exhibición del estado de cuenta certificado por el contador, señaló la Juez, que no resultaba aplicable el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, puesto que tal obligación sólo era impuesta a las instituciones de crédito.

Por último, este tribunal federal advierte de oficio, que contra el quejoso ha habido una violación evidente de la ley, que afecta los derechos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en términos del artículo 79, fracción VI, de la propia ley.