AMPARO DIRECTO 56/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA.
Fecha: 17-Ago-2018
A Provea Lo Conducente Para Que Sean Ratificados Por Sus Suscriptores
– El acta médica de once de diciembre de dos mil seis, signada por los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México Augusto P. García Gutiérrez y Guillermo Juárez Andrade –visible en la foja 76 del tomo I de la causa penal–;
– El dictamen de necropsia de once de septiembre de dos mil seis, signada por los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México Augusto P. García Gutiérrez y Guillermo Juárez Andrade –visible en la foja 97 del tomo I de la causa penal–; y,
– El dictamen en materia de criminalística de once de diciembre de dos mil seis, signada por el perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México Ricardo Adolfo Coronado Bautista –visible en la foja 104 del tomo I de la causa penal–.
b) Debido al tiempo transcurrido en este asunto, existe la posibilidad de no poder hacer comparecer a los peritos, por lo que sólo de actualizarse este supuesto, el Juez deberá proveer lo conducente para que:
– Al advertirse que las pruebas periciales no son repetibles, por no estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, esto es, el cadáver de la víctima, deberá requerirse al agente del Ministerio Público para que proponga peritos que con vista en los dictámenes cuya ratificación se pretende y en los elementos de prueba existentes en autos vinculadas con las periciales citadas, como por ejemplo, fotografías, inspecciones judiciales o ministeriales, emita opinión técnica con tales elementos y, en su caso, ratifique el contenido de la pericial motivo de la reposición.
– En caso de no existir otras pruebas que sean de utilidad para emitir otro dictamen, declarará la imposibilidad de su ratificación y se dará intervención a otros expertos para que emitan opinión sobre los dictámenes existentes y, de ser el caso, ratifiquen esas opiniones.
Se hace hincapié, que en cualquiera de las hipótesis anteriores, tendrá intervención un perito propuesto por el Ministerio Público, y se desahogará atendiendo al principio de contradicción, es decir, con presencia del quejoso y su defensor; asimismo, quedará al prudente arbitrio del juzgador su valoración al momento de dictarse la sentencia correspondiente.
Con el dictado de la resolución de reposición del procedimiento en los términos establecidos en esta ejecutoria, se tendrá por cumplido el amparo, en el entendido de que lo anterior no implica, necesariamente, que se deba dictar sentencia absolutoria; además, en caso de considerar que se acreditan el delito y la responsabilidad del inconforme, no podrá agravar las penas que se le impusieron originalmente.
Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución que se atribuyeron a la Jueza Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por no haberse reclamado por vicios propios.
Lo anterior, con apoyo en la tesis II.3o. J/12, sustentada por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que este tribunal comparte y que a la letra dice:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.—Cuando el amparo y protección de la Justicia Federal se concede en contra de actos atribuidos a las autoridades ordenadoras, tal concesión debe hacerse extensiva a las ejecutoras al no existir impugnación por vicios propios."(28)
Similares consideraciones esgrimió este Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 208/2017, aprobado por unanimidad de votos en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Análisis De Las Violaciones Procesales
- Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A Que Dice
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Lugar A La Tesis Aislada A Xxxiv A Que Señala
- Iii Efectos De La Concesión En El Caso En Estudio
- A Provea Lo Conducente Para Que Sean Ratificados Por Sus Suscriptores
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Del Toca De Apelación