AMPARO DIRECTO 56/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA.
Fecha: 17-Ago-2018
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el considerando segundo y para los efectos que se indican en la parte final de este veredicto constitucional.
Notifíquese a las partes; conforme a los lineamientos y apercibimientos previstos en el artículo 192 de la Ley de Amparo; así, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de diez días, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que deberán informar con copia certificada de las constancias que lo acrediten. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo sentenció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Antonio Legorreta Segundo, Rubén Arturo Sánchez Valencia y Roberto Dionisio Pérez Martínez, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de lo dispuesto en el artículo 69 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS." y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/2004-PS citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Informe de 1982, Parte II, página 8 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 236, respectivamente.
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Análisis De Las Violaciones Procesales
- Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A Que Dice
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Lugar A La Tesis Aislada A Xxxiv A Que Señala
- Iii Efectos De La Concesión En El Caso En Estudio
- A Provea Lo Conducente Para Que Sean Ratificados Por Sus Suscriptores
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Del Toca De Apelación