AMPARO DIRECTO 56/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA.
Fecha: 17-Ago-2018
Iii Efectos De La Concesión En El Caso En Estudio
En atención a lo expuesto, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que al haberse transgredido los derechos fundamentales del quejoso, debe concederse el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para los efectos siguientes:
1. El Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México –antes Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México–, deje insubsistente la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación 354/2016 y dicte otra en la que realice lo siguiente:
2. Decrete la reposición del procedimiento en primera instancia, a partir de la actuación inmediata anterior a la del cierre de instrucción, para el efecto de que el Juez de la causa:
- I Calificación De Los Conceptos De Violación
- Ii Análisis De Las Violaciones Procesales
- Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A Que Dice
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Lugar A La Tesis Aislada A Xxxiv A Que Señala
- Iii Efectos De La Concesión En El Caso En Estudio
- A Provea Lo Conducente Para Que Sean Ratificados Por Sus Suscriptores
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Del Toca De Apelación