AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 10-Ago-2018
Considerando
QUINTO.—Estudio del asunto. Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, es conveniente precisar, inicialmente, los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias que integran el juicio laboral **********, que en justificación de su informe remitió la Junta responsable, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:
• Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y del **********, las prestaciones siguientes:
"...A) Se reclama a favor de la C. **********, por propio derecho, la designación de única y legítima beneficiaria, que debe de hacer la H. Junta, ante quien se actúa y de que es legítima beneficiaria con derecho al pago de las prestaciones laborales que le pudieran corresponder con motivo del fallecimiento del trabajador, que en vida llevara el nombre de **********, de quien dependía económicamente.
"B) Se reclama a favor de la C. **********, por propio derecho, el reconocimiento y la aceptación de la designación de beneficiario que realice la H. Junta Especial Número 44 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, de que es legítima beneficiaria con derecho al pago de las prestaciones laborales que le pudieran corresponder con motivo del fallecimiento del trabajador, que en vida llevara el nombre de **********, de quien dependía económicamente.
- Considerando
- De Sa De Cv Se Demanda Lo Siguiente
- Del Se Demanda Lo Siguiente
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- I Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia O
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Ley Del Seguro Social
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ii Pensión Definitiva
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- V Ayuda Asistencial En Los Términos De La Propia Sección Iv De Este Capítulo
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- La Renta Vitalicia Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Artículo Fracción Iv De Esta Ley
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- I Administradora A Las Administradoras De Fondos Para El Retiro
- Iii La Comisión A La Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Empresas Operadoras A Las Empresas Concesionarias Para Operar La Base De Datos Nacional Sar
- Xi Sociedades De Inversión A Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Xiii Trabajador Afiliado A Los Trabajadores Inscritos En El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- De Los Artículos De La Ley Del Seguro Social Vigente Conviene Resaltar Las Siguientes Premisas
- La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado
- Por Su Parte De La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Destacan Los Siguientes Aspectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve