AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.

Fecha: 10-Ago-2018

Considerando

QUINTO.—Estudio del asunto. Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, es conveniente precisar, inicialmente, los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias que integran el juicio laboral **********, que en justificación de su informe remitió la Junta responsable, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:

• Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y del **********, las prestaciones siguientes:

"...A) Se reclama a favor de la C. **********, por propio derecho, la designación de única y legítima beneficiaria, que debe de hacer la H. Junta, ante quien se actúa y de que es legítima beneficiaria con derecho al pago de las prestaciones laborales que le pudieran corresponder con motivo del fallecimiento del trabajador, que en vida llevara el nombre de **********, de quien dependía económicamente.

"B) Se reclama a favor de la C. **********, por propio derecho, el reconocimiento y la aceptación de la designación de beneficiario que realice la H. Junta Especial Número 44 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, de que es legítima beneficiaria con derecho al pago de las prestaciones laborales que le pudieran corresponder con motivo del fallecimiento del trabajador, que en vida llevara el nombre de **********, de quien dependía económicamente.