AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 10-Ago-2018
Del Se Demanda Lo Siguiente
"E) Se reclama a favor de la C. **********, el reconocimiento, la existencia y la aceptación de que no resultan aplicables al presente asunto las disposiciones contenidas en el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que, en consecuencia, le corresponde la entrega de la cantidad total que se reclama en los incisos C) y D) y, por lo tanto, deben ser devueltas y pagadas en su integridad, más aún de que no resultan aplicables al presente caso las disposiciones emitidas (sic) por la Ley del Seguro Social, por la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las circulares emitidas (sic) por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en virtud de que las circulares emitidas por el Infonavit no se encuentran registradas, ni autorizadas ante la comisión antes mencionada, por lo que no se reúnen los requisitos de procedencia de la ley antes mencionada y, en consecuencia, de las cantidades que se hayan aportado a favor de la finada trabajadora (sic), por los conceptos de retiro, cesantía y vejez, cuota social, SAR IMSS 92, Vivienda 92, Vivienda 97, que le deben ser entregadas en forma íntegra y en una sola exhibición a la actora, una vez que sea designada beneficiaria por esta H. Junta.
"F) Se reclama a favor de la C. **********, la devolución, el otorgamiento y el pago de las cantidades que obren en manos del demandado **********; por concepto de ahorro para la vivienda la cantidad de **********, más las actualizaciones que se den hasta que se dé total cumplimiento al laudo que al efecto se dicte en el presente juicio..." (fojas 1 a 4 del expediente laboral)
• El dos de mayo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución (fojas 100 y 101 ídem), en la que la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; y en la etapa de demanda y excepciones, a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda; por su parte, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y el **********, dieron contestación a la demanda, mediante sendos escritos de veintinueve de abril de dos mil dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil quince, respectivamente, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes (fojas 79 a 94 ibídem); además, tuvo al ********** antes mencionado solicitando que se llamara a juicio como tercero interesado al **********; motivo por el cual la Junta del conocimiento suspendió la audiencia de ley, a fin de que se llevara a cabo su emplazamiento.
• En audiencia de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se tuvieron por hechas las manifestaciones que el ********** formuló mediante escrito de esa misma fecha, en su carácter de tercero interesado a juicio (fojas 116 a 119 del sumario laboral); hecho esto, en la etapa de pruebas y resolución (fojas 132 y 133 ídem), las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones. (fojas 3, 3 bis, 85 a 89, 120, 127 y 128 ibídem)
• Concluida la secuela procesal, previo agotamiento del término otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 150 del juicio laboral), mediante proveído de diez de febrero de dos mil diecisiete, la Junta responsable declaró cerrada la instrucción (foja 158 ídem); hecho lo anterior, dictó laudo el quince de mayo de dos mil diecisiete, en cuyos puntos resolutivos conducentes concluyó:
"... Primero. La actora acreditó parcialmente sus acciones; la demandada **********, S.A. de C.V., justificó parcialmente sus excepciones y defensas; el **********, no justificó sus excepciones y defensas; el **********, compareció a juicio y manifestó su interés.
"Segundo. Se declara beneficiaria laboral del finado **********, a la actora **********, con fundamento en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del considerando III de la presente resolución.
"Tercero. Se condena a la demandada **********, S.A. de C.V., a pagarle a la actora **********, la cantidad de **********, por concepto de retiro, que tenía a su favor el extinto **********, con RFC **********, CURP ********** y NSS **********, en términos del considerando III de la presente resolución.
"Cuarto. Se condena al **********, a pagarle a la actora **********, la cantidad de **********, por concepto de vivienda, que tenía a su favor el extinto **********, con RFC **********, CURP ********** y NSS **********, con sus respectivos rendimientos.
"Quinto. Se absuelve (sic) demandada **********, S.A. de C.V., de pagarle a la actora los recursos correspondientes a cesantía y vejez y cuota social, en términos del considerando III de la presente resolución.
- Considerando
- De Sa De Cv Se Demanda Lo Siguiente
- Del Se Demanda Lo Siguiente
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- I Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia O
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Ley Del Seguro Social
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ii Pensión Definitiva
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- V Ayuda Asistencial En Los Términos De La Propia Sección Iv De Este Capítulo
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- La Renta Vitalicia Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Artículo Fracción Iv De Esta Ley
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- I Administradora A Las Administradoras De Fondos Para El Retiro
- Iii La Comisión A La Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Empresas Operadoras A Las Empresas Concesionarias Para Operar La Base De Datos Nacional Sar
- Xi Sociedades De Inversión A Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Xiii Trabajador Afiliado A Los Trabajadores Inscritos En El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- De Los Artículos De La Ley Del Seguro Social Vigente Conviene Resaltar Las Siguientes Premisas
- La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado
- Por Su Parte De La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Destacan Los Siguientes Aspectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve