AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 10-Ago-2018
La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado
• Renta vitalicia es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
• Retiros programados es la forma de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, considerando la esperanza de vida del pensionado, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
• Seguro de sobrevivencia es aquel que contratan los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los de la cuenta individual, para que puedan otorgarse las prestaciones respectivas a los beneficiarios, al fallecimiento del pensionado.
• Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.
• Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.
• Los requisitos que exige la ley para tener derecho a recibir una pensión por invalidez (119); de viudez, orfandad o ascendencia (127); o de cesantía en edad avanzada (154).
• Las pensiones en su modalidad de renta vitalicia se otorgarán por conducto de una institución de seguros, para lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social calculará el monto constitutivo necesario para la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia; al cual restará el saldo acumulado en la cuenta individual, y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros.
• En el caso de las pensiones por viudez, orfandad y de ascendientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, sea suficiente para integrar el monto constitutivo, con cargo al cual se pagará la renta vitalicia que se contrate con una institución de seguros.
• Cuando el trabajador o sus beneficiarios se pensionen con un plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro les entregue en una sola exhibición los recursos que integran la cuenta individual, siempre que la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada (190).
• Cuando los beneficiarios legales de un trabajador fallecido, ya no tengan derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto (193).
- Considerando
- De Sa De Cv Se Demanda Lo Siguiente
- Del Se Demanda Lo Siguiente
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- I Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia O
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Ley Del Seguro Social
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ii Pensión Definitiva
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- V Ayuda Asistencial En Los Términos De La Propia Sección Iv De Este Capítulo
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- La Renta Vitalicia Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Artículo Fracción Iv De Esta Ley
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- I Administradora A Las Administradoras De Fondos Para El Retiro
- Iii La Comisión A La Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Empresas Operadoras A Las Empresas Concesionarias Para Operar La Base De Datos Nacional Sar
- Xi Sociedades De Inversión A Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Xiii Trabajador Afiliado A Los Trabajadores Inscritos En El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- De Los Artículos De La Ley Del Seguro Social Vigente Conviene Resaltar Las Siguientes Premisas
- La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado
- Por Su Parte De La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Destacan Los Siguientes Aspectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve