AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.

Fecha: 10-Ago-2018

La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado

• Renta vitalicia es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

• Retiros programados es la forma de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, considerando la esperanza de vida del pensionado, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

• Seguro de sobrevivencia es aquel que contratan los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los de la cuenta individual, para que puedan otorgarse las prestaciones respectivas a los beneficiarios, al fallecimiento del pensionado.

• Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.

• Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.

• Los requisitos que exige la ley para tener derecho a recibir una pensión por invalidez (119); de viudez, orfandad o ascendencia (127); o de cesantía en edad avanzada (154).

• Las pensiones en su modalidad de renta vitalicia se otorgarán por conducto de una institución de seguros, para lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social calculará el monto constitutivo necesario para la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia; al cual restará el saldo acumulado en la cuenta individual, y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros.

• En el caso de las pensiones por viudez, orfandad y de ascendientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, sea suficiente para integrar el monto constitutivo, con cargo al cual se pagará la renta vitalicia que se contrate con una institución de seguros.

• Cuando el trabajador o sus beneficiarios se pensionen con un plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro les entregue en una sola exhibición los recursos que integran la cuenta individual, siempre que la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada (190).

• Cuando los beneficiarios legales de un trabajador fallecido, ya no tengan derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto (193).