AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 10-Ago-2018
I Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia O
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste retiros programados.
En el caso de las pensiones del régimen anterior, éstas corren a cargo del Gobierno Federal, como lo dispone el artículo décimo segundo transitorio de la nueva Ley del Seguro Social; en cambio, conforme al nuevo régimen, las pensiones corren a cargo de los propios asegurados, quienes deberán contratar una renta vitalicia o efectuar retiros programados del saldo de su cuenta individual.
Lo expuesto permite concluir que el régimen pensionario derivado de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, no debe ser confundido con el que deriva de la Ley del Seguro Social vigente.
1) Ha quedado definido cómo su financiamiento es distinto. Mientras la ley anterior previó un sistema de reparto en el que las pensiones son cubiertas de las reservas acumuladas por las aportaciones que todos los trabajadores afiliados al instituto hicieron al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y corren a cargo del Gobierno Federal; las pensiones del nuevo régimen son financiadas con los recursos que los trabajadores acumularon durante su vida laboral en su cuenta individual y, por tanto, se encuentran a cargo de los propios asegurados.
2) Por otra parte, las pensiones del régimen anterior se cuantifican a partir del salario base de cotización, en su promedio de las últimas 250 semanas, en relación con la antigüedad del trabajador, es decir, atendiendo al número de semanas cotizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 171 de la ley derogada; mientras que las nuevas pensiones atenderán exclusivamente a las cantidades acumuladas en la cuenta individual y será el trabajador quien decida su monto, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, pudiendo recibir el excedente en una sola exhibición, conforme a lo previsto en los artículos 157 y 164 de la Ley del Seguro Social vigente.
3) La ley derogada exige requisitos de edad para la pensión por cesantía; mientras que la nueva ley permite al asegurado pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
4) La pensión que el instituto otorgue al trabajador conforme al régimen de la ley de mil novecientos setenta y tres, será pagada por el Gobierno Federal. La pensión que sea otorgada conforme a la ley vigente, correrá a cargo de una aseguradora o de la administradora de fondos para el retiro, con los fondos de la cuenta individual del trabajador.
De las anteriores consideraciones surgió la jurisprudencia 2a./J. 114/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1417, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:
"SEGURO SOCIAL. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y VIGENTE. SUS DIFERENCIAS.—El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley del Seguro Social, que derogó a la anterior publicada en el indicado medio de difusión oficial el 12 de marzo de 1973. La nueva ley estableció un sistema transitorio destinado a las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social para proporcionarles básicamente dos modalidades de pensión: una bajo el amparo de la ley derogada y otra conforme a las normas vigentes al momento en que deba pensionárseles, alternativas a elección del asegurado. Ahora bien, este régimen está regulado en los artículos tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y décimo tercero transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, a partir de lo cual debe considerarse que aun cuando la ley anterior fue derogada, no deja de tener efectos jurídicos para los asegurados que al pensionarse elijan el régimen de aquélla, pues esas pensiones habrán de otorgarse bajo los parámetros de la ley de 1973, al igual que para los asegurados que se encuentren en periodo de conservación de derechos, y serán cubiertas por el Gobierno Federal. Por lo anterior, el régimen pensionario derivado de la Ley del Seguro Social derogada, no debe confundirse ni mezclarse con el de la ley vigente, por las siguientes razones: 1) Su financiamiento es distinto: la ley anterior previó un sistema de reparto en el que las pensiones se cubren con las reservas acumuladas por las aportaciones que los trabajadores afiliados al Instituto hicieron al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y corren a cargo del Gobierno Federal en términos del indicado artículo duodécimo transitorio; mientras las pensiones del nuevo régimen se financian con los recursos que los trabajadores acumularon durante su vida laboral en su cuenta individual y, por tanto, se encuentran a cargo de los propios asegurados, quienes deberán contratar una renta vitalicia o efectuar retiros programados del saldo de su cuenta individual; 2) Las pensiones del régimen anterior se cuantifican a partir del salario base de cotización en su promedio de las últimas 250 semanas en relación con la antigüedad del trabajador, es decir, atendiendo al número de semanas cotizadas, conforme a los artículos 167 y 171 de la ley derogada; mientras que las nuevas pensiones atenderán exclusivamente a las cantidades acumuladas en la cuenta individual y será el trabajador quien decida su monto, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, pudiendo recibir el excedente en una sola exhibición, conforme a los artículos 157 y 164 de la Ley del Seguro Social vigente; 3) La ley derogada exige requisitos de edad para la pensión de cesantía; la nueva permite al asegurado pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios; y 4) La pensión que el Instituto otorgue al trabajador conforme al régimen de la ley de 1973 será pagada por el Gobierno Federal, en cambio, la otorgada acorde con la ley vigente correrá a cargo de una aseguradora o de la Administradora de Fondos para el Retiro, con los fondos de la cuenta individual del trabajador."
En este orden de ideas, se tiene que las aportaciones que realizan los patrones a la subcuenta de vivienda son propiedad de los trabajadores, pues tienen como finalidad constituir el fondo nacional de la vivienda, como un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para la adquisición de habitaciones en propiedad, en cumplimiento de la norma constitucional prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XII.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, dispone:
"Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.
"A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior."
Para la debida comprensión del anterior precepto, resulta necesario tener en cuenta los numerales 42, fracción II y 43 BIS, primer párrafo, de la misma legislación.
- Considerando
- De Sa De Cv Se Demanda Lo Siguiente
- Del Se Demanda Lo Siguiente
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- I Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia O
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Ley Del Seguro Social
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ii Pensión Definitiva
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- V Ayuda Asistencial En Los Términos De La Propia Sección Iv De Este Capítulo
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- La Renta Vitalicia Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Artículo Fracción Iv De Esta Ley
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- I Administradora A Las Administradoras De Fondos Para El Retiro
- Iii La Comisión A La Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Empresas Operadoras A Las Empresas Concesionarias Para Operar La Base De Datos Nacional Sar
- Xi Sociedades De Inversión A Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Xiii Trabajador Afiliado A Los Trabajadores Inscritos En El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- De Los Artículos De La Ley Del Seguro Social Vigente Conviene Resaltar Las Siguientes Premisas
- La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado
- Por Su Parte De La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Destacan Los Siguientes Aspectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve