AMPARO DIRECTO 661/2017. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 4 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 10-Ago-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable, precisado y puntualizado en el resultando primero de esta ejecutoria, por los motivos y para los efectos expuestos en el último considerando de la misma.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, aumentados en cinco más, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta que la emisión del nuevo laudo implica cumplir trámites procesales, atendiendo a la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, ocho días hábiles, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo vigente.
Apercibida que, de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos del artículo 26, apartado B, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Federal; asimismo, el numeral tercero transitorio del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, al efecto dispone:
"Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización..."
De igual forma, en términos del artículo 5 del Decreto de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el diez de enero de dos mil dieciocho en el referido medio oficial, dio a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son el valor diario de $80.60 (ochenta pesos, sesenta centavos, moneda nacional); el mensual de $2,450.24 (dos mil cuatrocientos cincuenta pesos, veinticuatro centavos, moneda nacional); y anual de $29,402.88 (veintinueve mil cuatrocientos dos pesos, ochenta y ocho centavos, moneda nacional); vigentes a partir del uno de febrero del año citado en último término, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
En el entendido de que dicha ampliación de plazo tiene, además, como fundamento, la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», con registro digital: 2006184, de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido; en la inteligencia de que los autos del sumario laboral correspondiente, se devolverán en el diverso amparo directo con el que guarda relación este asunto.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Sebastián Martínez García; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y el segundo como ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada VII.2o.T.163 L (10a.) citada en esta ejecutoria, integró la jurisprudencia VII.2o.T. J/30 (10a.), cuyos título y subtítulo aparecen al inicio de esta sentencia.
- Considerando
- De Sa De Cv Se Demanda Lo Siguiente
- Del Se Demanda Lo Siguiente
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- I Contratar Con La Institución De Seguros De Su Elección Una Renta Vitalicia O
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Ley Del Seguro Social
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ii Pensión Definitiva
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- V Ayuda Asistencial En Los Términos De La Propia Sección Iv De Este Capítulo
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- La Renta Vitalicia Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Artículo Fracción Iv De Esta Ley
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- I Administradora A Las Administradoras De Fondos Para El Retiro
- Iii La Comisión A La Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para El Retiro
- Iv Empresas Operadoras A Las Empresas Concesionarias Para Operar La Base De Datos Nacional Sar
- Xi Sociedades De Inversión A Las Sociedades De Inversión Especializadas De Fondos Para El Retiro
- Xiii Trabajador Afiliado A Los Trabajadores Inscritos En El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- De Los Artículos De La Ley Del Seguro Social Vigente Conviene Resaltar Las Siguientes Premisas
- La Pensión Puede Tener La Modalidad De Renta Vitalicia O De Retiro Programado
- Por Su Parte De La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Destacan Los Siguientes Aspectos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve