AMPARO DIRECTO 462/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Fecha: 21-Sep-2018
A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
B. Reponga el procedimiento a fin de que deje insubsistente con sus consecuencias jurídicas, la actuación de veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, de la que se advierte que se declaró cerrada la instrucción en el procedimiento de origen y se ordenó turnar los autos para la elaboración del proyecto de laudo. Luego, proceda a emitir el acuerdo que corresponda y continúe la secuela procesal del juicio de origen, en los términos previstos en la ley.
DÉCIMO PRIMERO.—El artículo 192 de la vigente Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor al día siguiente, establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas y que deben notificarse sin demora a las partes; asimismo, aquel precepto legal dispone que en la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. De igual manera, en la última parte, el precepto invocado refiere que podrá ampliarse el plazo de cumplimiento tomando en cuenta la complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
Consecuentemente, con fundamento en lo anterior, se requiere a los integrantes de la Junta responsable, por ser un órgano colegiado, para que den cumplimiento al fallo protector dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se les comunique la presente resolución, plazo que se estima razonable en atención al proceso que debe observarse para dejar insubsistente la resolución impugnada y ordenar la continuación del procedimiento, reparando la violación procesal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa a cada uno de sus integrantes por el monto de cien días con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente al incurrir en la conducta correspondiente, de conformidad con lo previsto por el artículo 258 de la Ley de Amparo, y transitorio tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, vigente desde el día siguiente, según su transitorio primero, que reforma diversos artículos de la Constitución Federal en materia de desindexación del salario mínimo, sin perjuicio de aumentarlo atendiendo a las circunstancias del caso; en el entendido de que si se considerara que el retraso se debe a evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, se procederá en términos del artículo 193 de la ley mencionada; es decir, se le impondrán las multas que procedan y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del incidente correspondiente.
Por lo expuesto, fundado y motivado, con apoyo en los artículos 74, fracciones V y VI, y 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el laudo aprobado el siete de octubre del año dos mil dieciséis, por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación de Arbitraje en el Estado de Jalisco, dentro del juicio laboral **********, para los efectos siguientes:
- Novenoestudio Del Asunto
- Páginas A Del Juicio Laboral
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Iii No Dar Cuenta Inmediata Al Presidente De Los Depósitos Hechos Por Las Partes
- V Dar Fe De Hechos Falsos
- Xii Las Demás Que Establezcan Las Leyes
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Innecesario Analizar Los Conceptos De Violación
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Ídem Página
- Ídem Tomo Xv Abril De Página