AMPARO DIRECTO 462/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Fecha: 21-Sep-2018
Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
"Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta ley."
De los anteriores numerales se advierte que en las actuaciones de mero trámite, en los juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, bastará para su validez la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación, salvo que se trate de los casos de excepción –que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución de patrón–, en cuyo caso será necesaria la intervención del órgano en forma colegiada.
Además, que el secretario de la Junta debe autorizar todas las actuaciones, salvo las encomendadas a otros funcionarios, y realizar las certificaciones correspondientes, so pena de incurrir en responsabilidad.
Ahora bien, conviene tener presentes las consideraciones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema de la necesidad de la firma del secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje; al efecto se transcriben las jurisprudencias 2a./J. 148/2004(6) y 2a./J. 147/2004,(7) de rubro y texto siguientes:
"PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA.—El artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo establece que en la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, basta la presencia del presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si los representantes de los trabajadores y patrones están presentes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, esta forma de proceder no es aplicable cuando se trata de la admisión de pruebas, caso en el que el presidente de la Junta debe citar a dichos representantes a una audiencia para la resolución correspondiente, y el acta relativa debe ser firmada por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Ahora bien, si en el juicio laboral consta el levantamiento de esa acta y el secretario da fe de que la Junta estuvo debidamente integrada, pero al final no constan las firmas correspondientes, en términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, esa omisión hace presumir que los representantes están de acuerdo con ella; supuesto distinto al que prevé el artículo 846 de la ley laboral, en el cual los representantes de trabajadores o patrones se niegan a firmar aquélla, pues en este caso el secretario de la Junta deberá requerirlos para tal efecto."
"PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL ACTA RELATIVA A SU ADMISIÓN EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRA INTEGRADA, SE ENTIENDE QUE ESTÁ CONFORMADA POR EL PRESIDENTE O AUXILIAR, EL SECRETARIO Y LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES.—El artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo establece que el secretario de la Junta deberá autorizar todas las actuaciones procesales, con excepción de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; por su parte, los artículos 641, fracciones IV y V y 645, fracción II, de la ley citada prevén, respectivamente, como faltas especiales de los secretarios no autorizar las diligencias en que intervengan o no hacer las certificaciones que les correspondan, y como causas especiales de su destitución que den fe de hechos falsos y alteren sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen. En ese sentido, si el secretario de Acuerdos que autoriza la actuación correspondiente en la que se acuerda sobre la admisión de pruebas, da fe de que la Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra integrada, ello da certeza de que está debidamente conformada por el presidente o auxiliar, el secretario y los representantes de trabajadores y patrones, en términos de los artículos 620, fracción II, inciso a) y 609 del ordenamiento legal indicado."
De lo establecido en los citados numerales y criterios jurisprudenciales invocados, puede concluirse que la firma del secretario resulta indispensable en cualquier clase de actuación, sea de las de mero trámite o de aquellas que, conforme a la ley, deben ser tomadas en forma colegiada; pues en todo caso, dicho funcionario deberá autorizarlas y dar fe, así como realizar las correspondientes certificaciones; incluso, se observa que puede hacer constar que la Junta se encuentra integrada en forma colegiada a fin de llevar a cabo determinada actuación, en cuyo caso, aun cuando no obre la firma de alguno de sus integrantes, en términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, deberá tenerse como válidamente integrada, ante la certificación del secretario de que estaba legalmente integrada.
De ahí la trascendencia de la firma del secretario de la Junta en todas las actuaciones, a efecto de su validez legal.
En tal sentido, si de la actuación destacada se advierte que es relativa al auto en el que se declaró cerrada la instrucción del juicio laboral, así como la certificación en que se sustentó dicha conclusión del procedimiento de origen, resulta inconcuso que, la ausencia de firma del secretario provoca su invalidez, en el entendido de que en caso de falta de firma de alguno de sus integrantes, se insiste, bastará la certificación del secretario de que estuvo válidamente integrada.
Lo que en la especie no ocurrió, pues en ellas no se plasma la firma del secretario de la Junta responsable, y con ello se evidencia la citada irregularidad en el desarrollo e integración del juicio laboral, específicamente en que al no estar firmadas dichas constancias, no existió el cierre de la instrucción del juicio laboral, cuya circunstancia es la base fundamental para la emisión del proyecto de laudo, como así lo dispone el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone:
"Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.
"Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley.
"I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;
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- Páginas A Del Juicio Laboral
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Iii No Dar Cuenta Inmediata Al Presidente De Los Depósitos Hechos Por Las Partes
- V Dar Fe De Hechos Falsos
- Xii Las Demás Que Establezcan Las Leyes
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Innecesario Analizar Los Conceptos De Violación
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
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