AMPARO DIRECTO 462/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.

Fecha: 21-Sep-2018

Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes

"a) Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación.

"Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

"Si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución de patrón. El mismo presidente acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda.

"b) La audiencia de discusión y votación del laudo se regirá por lo dispuesto en la fracción siguiente.

"c) Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, además del presidente se requiere la presencia de uno de los representantes, por lo menos.

"d) En los casos de empate, el voto del o de los representantes ausentes se sumará al del presidente o al del auxiliar;

"III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del presidente o del presidente especial y de cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos de cincuenta por ciento, el presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social para que designe a las personas que los sustituyan. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad."

"Artículo 623. El Pleno se integrará con el presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

"La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del presidente de la República y del secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio presidente de la República y por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente."

"Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y presidentes de Junta Especial.

"La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta."