AMPARO DIRECTO 462/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES. SECRETARIO: FERNANDO COTERO TORRES.

Fecha: 21-Sep-2018

Novenoestudio Del Asunto

Análisis oficioso de ausencia de firmas de actuaciones. Este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que una de las actuaciones trascendentes que integran el juicio laboral, no fue firmada y autorizada por el secretario de la Junta responsable, lo que se traduce en una violación a las normas que rigen el procedimiento, afectando la validez de la misma, por sustanciarse el juicio laboral incorrectamente, pues se precisa que en los juicios laborales se considerará que se violaron las normas que rigen el procedimiento y que se afectan las defensas de la quejosa, cuando se practiquen diligencias judiciales en forma distinta a la prevista por la ley, pues así lo señala la fracción XI del artículo 172 de la Ley de Amparo.

En primer lugar, se precisa que resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del uno de diciembre del año dos mil doce, en razón de que la demanda laboral se presentó ante la autoridad responsable el doce de abril del año dos mil trece.

Luego, la constancia que carece de la firma del funcionario, es la actuación de veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, relativa al cierre de la instrucción en el juicio laboral, así como la certificación en que se sustentó dicha conclusión del procedimiento de origen, en la que no obra la firma del secretario de Acuerdos, como se advierte de la imagen siguiente: