AMPARO DIRECTO 113/2018. 11 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: LUIS ANTONIO NÚÑEZ GUDIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 113/2018. 11 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: LUIS ANTONIO NÚÑEZ GUDIÑO.

Fecha: 11-Ene-2019

Análisis Relativo A La Probable Responsabilidad

"Exigencia de fondo que de la misma forma se encuentra debidamente acreditado (sic), al haberse logrado establecer que se identifica a ********** como sujeto activo de la infracción penal, al tomarse en consideración los medios de prueba integrantes de la causa, a los cuales se hizo alusión en el apartado anterior, mismos que no se transcriben por economía procesal y en obvio repeticiones innecesarias, dentro de las que se encuentran lo denunciado lo denunciado (sic) por **********, en su calidad de representante legal de la menor **********, ante el presentante (sic) social, a quien dijo que el inculpado **********, no le ha proporcionado los medios económicos que requiere su menor hija para su manutención, quien debido a la corta edad con la que cuenta, es incapaz de valerse por sí misma; así también, obran en autos un cúmulo de pruebas realizadas por el representante social, los cuales por economía procesal no se transcriben, pero que se dan por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio repeticiones innecesarias y a los que se les otorga valor probatorio en lo individual y en conjunto de conformidad con los artículos 24, 225, 235, 236, 242, 238 relacionados con el 278 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado por lo que existen datos bastantes para presumir que el inculpado ********** es la persona señalada en la presente causa como quien no ha cumplido con los deberes de cuidado que le incumben hacia su mejor hija, la cual debido a la corta edad con que cuenta, es incapaz de valerse por sí misma.—Llegándose con todo lo anterior al pleno convencimiento de que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, que ha quedado debidamente acreditado el cuerpo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en agravio de la menor **********, así como demostrada la probable responsabilidad penal de **********, quien queda debidamente identificado como la persona que incurrió en la conducta delictiva acreditada.

"En cuanto al tiempo y lugar de los hechos y circunstancias de su ejecución, se advierte que el ilícito acreditado acontece en el periodo del mes de diciembre del año 2008 dos mil ocho, a la primera quincena del mes de julio del año 2010 dos mil diez, en el domicilio en que la querellante habita con su menor hija situado en la calle **********, número ********** de la colonia ********** de esta Ciudad de Colima, Colima; advirtiéndose de lo anterior el tiempo y lugar de los hechos así como las circunstancias de su ejecución, los que son bastantes para acreditar los elementos del cuerpo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y hacer probable la responsabilidad penal del inculpado **********, en su comisión.

"Al encontrarse reunidos los requisitos del artículo 19 constitucional, procede decretar la correspondiente formal prisión en contra de **********.

"Sirve de apoyo a lo anterior, lo expuesto y razonado con la jurisprudencia proveniente de los Tribunales Colegiados de Circuito, relativa a la Octava Época, tesis VI.1o. J/49, Gaceta Número 41, mayo de 1991, página 97 que dice: ‘AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PARA DICTARLA NO SE REQUIERE PRUEBA PLENA DE RESPONSABILIDAD.’ (se transcribe texto).

"...Se resuelve.—PRIMERO: Siendo las 11:00 (once horas) del día de inicio de la presente, se decreta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, tipificado y sancionado por el artículo 167 Bis del Código Penal vigente en el Estado, en agravio de la menor **********, representada por **********."