Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 113/2018. 11 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: LUIS ANTONIO NÚÑEZ GUDIÑO.
Fecha: 11-Ene-2019
Quintoestudio De Los Conceptos De Violación
En términos de lo previsto por el artículo 79, fracción III, inciso a),(8) de la Ley de Amparo, en suplencia de la queja deficiente, este Tribunal Colegiado advierte que se vulneraron en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales, por las razones que se destacan a continuación.
Como introducción al estudio del presente asunto, es pertinente considerar que los artículos 19, párrafos primero y tercero,(9) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 302, 303, 304 y 305 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, disponen lo siguiente:
- Quintoestudio De Los Conceptos De Violación
- De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Colima
- Iii Que Esté Acreditada La Probable Responsabilidad Del Inculpado Y
- Análisis Relativo A La Probable Responsabilidad
- Énfasis Añadido
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Previo A La Reforma Del De Junio De
- Las Fojas Que Se Citan En Lo Subsecuente Ahora Corresponden A Ese Expediente
- Foja Vuelta De La Causa Penal