AMPARO DIRECTO 113/2018. 11 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: LUIS ANTONIO NÚÑEZ GUDIÑO.
Fecha: 11-Ene-2019
Foja Vuelta De La Causa Penal
16. "Artículo 319. El Ministerio Público, en sus conclusiones, hará extracto de los hechos que atribuya al procesado y que motiven su pedimento, acreditando los elementos que constituyen el delito y sus modalidades, la responsabilidad penal del imputado, y las razones de individualización de la pena que solicite así como el monto de los daños y perjuicios citando los preceptos legales, criterios judiciales y doctrinales aplicables, fijando en proposiciones concretas sus pretensiones."
"Artículo 320. Las conclusiones del Ministerio Público sólo pueden modificarse por causas supervenientes y en beneficio del acusado, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."
17. Localización: Novena Época. Registro digital: 173237. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, febrero 2007. Materia(s): Constitucional, Penal. Página: 452.
18. Localización: Época: Quinta. Registro digital: 300256. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CIII, enero de 1950. Materia(s): Penal. Página: 585.
- Quintoestudio De Los Conceptos De Violación
- De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Colima
- Iii Que Esté Acreditada La Probable Responsabilidad Del Inculpado Y
- Análisis Relativo A La Probable Responsabilidad
- Énfasis Añadido
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Previo A La Reforma Del De Junio De
- Las Fojas Que Se Citan En Lo Subsecuente Ahora Corresponden A Ese Expediente
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