AMPARO DIRECTO 113/2018. 11 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: LUIS ANTONIO NÚÑEZ GUDIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 113/2018. 11 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: LUIS ANTONIO NÚÑEZ GUDIÑO.

Fecha: 11-Ene-2019

Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso ********** , contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal y Especializada en Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, en el toca penal **********, por las razones destacadas en esta ejecutoria.

Notifíquese; en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo vigente, requiérase el cumplimiento a la autoridad responsable, con apercibimiento de la multa mínima de cien unidades de medida y actualización, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó en términos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en la cantidad de ochenta pesos con sesenta centavos por unidad de medida y actualización; publíquese; anótese en el libro de gobierno; dése de baja en la estadística de este Tribunal Colegiado; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito Joel Fernando Tinajero Jiménez, Rosa Elena Rivera Barbosa y José David Cisneros Alcaraz, siendo presidente el primero y ponente el último de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de título y subtítulo: "OMISIÓN DE CUIDADO (ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2011) E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR (ARTÍCULO 167 BIS VIGENTE A PARTIR DE 11 DE DICIEMBRE DE 2011). EL LAPSO QUE DEBE CONSIDERARSE MATERIA DEL PROCESO POR ESTOS DELITOS, DEBE SER DESDE QUE EL OBLIGADO DEJA DE SUMINISTRAR ALIMENTOS AL OFENDIDO HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA." citada en esta ejecutoria, fue aprobada con los diversos título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia.