AMPARO DIRECTO 251/2017. 20 DE JULIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADA DEL ENGROSE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ISRAEL JACOB SOTO ALCÁNTARA.
Fecha: 25-Ene-2019
C En El Mandato De Mérito Se Hizo La Precisión Y Limitación Del Tenor Siguiente
"D) Asimismo, en el ejercicio del presente poder la apoderada también contará con facultades amplias y suficientes que de una manera enunciativa mas no limitativa se señalan a continuación:
"Firmar todos los documentos o trámites necesarios, tanto públicos como privados, comprendiéndose la facultad para suscribir todos los contratos, convenios, reestructuras, modificaciones o cualesquier otro documento que sea necesario, pudiendo también de igual forma solicitar y obtener estados de cuenta, realizar los pagos correspondientes, liquidaciones, finiquitos, hacer daciones en pago, solicitar la cancelación de hipoteca, etcétera; ante cualquier institución, autoridad o dependencia ya sean federales, estatales o municipales, y ante particulares, que sean convenientes o necesarios y que tengan relación directa o indirecta con el inmueble sobre el cual se otorga el presente poder.
"E) Limitación. Las facultades anteriores se ejercitarán única y exclusivamente respecto a los derechos que le correspondan a los poderdantes sobre la vivienda identificada con el número nueve, ubicada en la calle **********, del conjunto habitacional afecto al régimen de propiedad inmueble en condominio constituido respecto del lote ********** de la manzana **********, residencial **********, supermanzana ********** de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo."
d) A su vez, el otorgante ********** acreditó la representación de ********** y ********** –según lo hizo constar el notario público–, con diverso instrumento público que contiene un poder general limitado, del que se desprende que cuenta con facultad para otorgar y revocar poderes generales o especiales, y también es limitado a la vivienda ubicada en calle **********, del conjunto habitacional afecto al régimen de propiedad inmueble en condominio constituido respecto del lote dieciséis de la manzana **********, residencial **********, supermanzana **********, de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.
55. Atendiendo al contenido y al objeto expresamente delimitado del mandato, no queda lugar a duda que las facultades generales otorgadas para pleitos y cobranzas, administración y de dominio son única y exclusivamente para ejercerlas respecto de la vivienda descrita en el mismo.
56. Entonces, si en el juicio oral mercantil se ejerció la acción de vencimiento anticipado del contrato, esto es, se instauró por el ejercicio de una acción personal y no real respecto del inmueble objeto del mandato, es claro que con ese instrumento público **********, no acredita la representación de ********** y **********, dado que en el juicio mercantil no existe acción que ejercer en defensa del citado bien raíz.
57. Tampoco puede concluirse implícitamente la representación como lo aduce la promovente, dado que aun de manera indirecta no existe una afectación al inmueble con motivo del juicio de origen, toda vez que de ninguna manera el proceso versó sobre una acción sobre ese bien.
58. Por tanto, contrario a lo que sostiene la inconforme, no pueden extenderse sus facultades por el hecho de que el documento base de la acción consista en el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, cuyo gravamen recayó en el bien objeto del mandato, ya que, se insiste, el juicio oral mercantil no versó sobre los derechos que puedan tener ********** y ********** sobre el inmueble de referencia, por lo que no hay acción que ejercer en defensa de los intereses y derechos sobre ese bien.
59. De ahí que se concluye que la promovente parte de una afirmación errónea, al sostener que puede defender a la acreditada de cualquier acción que derive del mencionado contrato, ya que el objeto de los poderes otorgados no guardan relación con el contrato de crédito con garantía hipotecaria base de la acción, sino con el inmueble; por tanto, la afirmación correcta es que la promovente puede defender a la acreditada de cualquier acción que derive del mencionado inmueble, ya que, en todo caso, si la voluntad de los mandantes hubiese sido otorgar facultades para defenderlos de cualquier acción derivada de ese contrato, entonces el mandato no se encontraría limitado al bien raíz, sino al acuerdo de voluntades.
60. En otras palabras, para acreditar la personalidad de **********, bastaba exhibir un poder general para pleitos y cobranzas, en términos del artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, otorgado a su favor por ********** y **********, sin limitación alguna; o bien, con la limitación de que las facultades conferidas son con relación al contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, base de la acción, esto es, para defensa de los intereses de los mandantes, acotadas a las cuestiones que deriven del referido acto jurídico.
61. Por las razones expuestas, son acertadas las consideraciones de la Juez responsable expuestas en los proveídos de ocho y veinte de febrero de dos mil diecisiete, en relación con la personalidad de **********; por tanto, resultan infundados los argumentos de la promovente del amparo.
II. Planteamiento inoperante por no controvertir las consideraciones de la autoridad responsable, sino cuestiones ajenas a la litis.
62. Por otra parte, aduce la inconforme que la Juez responsable se ha pronunciado en el sentido que sostiene en la sentencia interlocutoria dictada en el expediente **********, respecto a un juicio ordinario mercantil consultable en el SISE, con fecha quince de febrero de dos mil quince.
63. Es inoperante el motivo de inconformidad aducido, porque no controvierte las consideraciones de la Juez de Distrito, sino que pretende evidenciar las violaciones aducidas en hechos y circunstancias derivados del expediente **********, distinto al que originó el juicio radicado con el número **********, del que emanan los actos reclamados en el presente juicio de amparo.
64. Por tanto, resultan ineficaces los motivos de inconformidad en los que, en lugar de controvertirse las bases de la actuación sujeta al examen constitucional, se combaten consideraciones que le son ajenas, dejándose de impugnar la verdadera razón en la que se sustentan los actos de la responsable. De ahí que deba declararse inoperante el argumento de la promovente.
65. Al respecto, resulta ilustrativa, por igualdad de razón, la jurisprudencia 1a./J. 26/2000, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia,(36) cuyos rubro y texto dicen:
"AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE.—Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante."
66. Ante lo infundado e inoperante de los conceptos de violación y al no existir motivo para suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- Cuartolegitimación Y Personería
- Quintoconceptos De Violación
- I Violaciones Procesales
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- I En Escritura Pública
- Iii En Carta Poder Firmada Por El Otorgante Y Dos Testigos Sin Ratificación De Firmas
- Ii Cuando El Interés Del Negocio Para El Que Se Confiere Exceda De Cinco Mil Pesos Y
- Del Contenido Del Poder Exhibido Por La Promovente Se Desprende Lo Siguiente
- B Los Poderes Y Facultades Otorgados Consistieron En Los Siguientes
- C En El Mandato De Mérito Se Hizo La Precisión Y Limitación Del Tenor Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A
- Fojas A Del Juicio Oral Mercantil