AMPARO DIRECTO 251/2017. 20 DE JULIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADA DEL ENGROSE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ISRAEL JACOB SOTO ALCÁNTARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 251/2017. 20 DE JULIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADA DEL ENGROSE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ISRAEL JACOB SOTO ALCÁNTARA.

Fecha: 25-Ene-2019

Ii Cuando El Interés Del Negocio Para El Que Se Confiere Exceda De Cinco Mil Pesos Y

"III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público."

"Artículo 2820. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo."

49. De lo anterior, se colige que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que el mandante le encarga. Dicho mandado puede ser general o especial.

50. Son tres los poderes generales que pueden otorgarse, a saber: a) poder general para pleitos y cobranzas; b) poder general para administrar bienes; y, c) poder general para ejercer actos de dominio. El mandato que comprende los tres poderes será general amplísimo.

51. Asimismo, prevén que todos los poderes generales otorgados se entienden sin limitación alguna, salvo cuando se quieran limitar las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.

52. Por tanto, el mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

53. Bajo esa óptica, en el caso particular, en el juicio oral mercantil ********** compareció a contestar la demanda como apoderada legal de ********** y **********, lo cual, adujo, se acreditaba con la copia certificada de la escritura pública **********, volumen **********, tomo **********, de ocho de febrero de dos mil dieciséis, del apéndice del notario público número treinta y ocho en el Estado de Quintana Roo, Municipio de Benito Juárez, con sede en la ciudad de Cancún.(35)