AMPARO DIRECTO 251/2017. 20 DE JULIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADA DEL ENGROSE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ISRAEL JACOB SOTO ALCÁNTARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 251/2017. 20 DE JULIO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. ENCARGADA DEL ENGROSE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: ISRAEL JACOB SOTO ALCÁNTARA.

Fecha: 25-Ene-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra el acto que reclamó de la Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, consistente en la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en el juicio oral mercantil **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su procedencia; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su oportunidad, procédase a archivar el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Selina Haidé Avante Juárez (presidente) y Juan Ramón Rodríguez Minaya. El Magistrado Jorge Mercado Mejía votó en contra y anuncia que sostendrá su ponencia como voto particular, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 11, fracción IV, 16, 68, 71, fracción VII, 110, 113, 118 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.