AMPARO DIRECTO 411/2018. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA GLORIA AVECIA SOLANO. PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIO: RICARDO MANUEL GÓMEZ NÚÑEZ.
Fecha: 08-Nov-2019
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada en el expediente pleno número **********, para los efectos descritos en la presente sentencia.
Notifíquese personalmente; por oficio con testimonio a la autoridad tercero interesada; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente. Resérvese el envío de los autos a su lugar de origen, en tanto transcurre el plazo para interponer el recurso de revisión en contra de esta resolución, en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, según lo ordena la Circular Número 2/2012-P, aplicable por analogía, suscrita por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados René Olvera Gamboa y Jesús de Ávila Huerta, así como la Magistrada Gloria Avecia Solano, quien formula voto aclaratorio, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada y confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 5 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con el número de identificación P./J. 28/2011, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 5, registro digital: 161310.
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