Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 882/2017. 16 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Fecha: 06-Dic-2019
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
"Artículo 73. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
"Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza." Énfasis añadido.
- Quintoestudio Del Asunto
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Los Resumidos Conceptos De Violación Aducidos Por La Parte Quejosa Resultan Ineficaces
- Hasta Aquí La Desestimación De Los Conceptos De Violación
- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Ley Del Sistema Estatal De Seguridad Pública Para El Estado De Veracruz
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve