AMPARO DIRECTO 882/2017. 16 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Fecha: 06-Dic-2019
Quintoestudio Del Asunto
Para mayor claridad en la exposición del presente asunto resulta conveniente, previo a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:
Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, **********, por su propio derecho, demandó de ********** (fojas 1 a 3 del juicio laboral), las prestaciones siguientes:
"1. El pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, al haber sido despedido en forma injustificada a la base salarial de pesos (sic) de ********** de manera mensual.
"2. El pago de los salarios caídos a partir de mi despido injustificado, esto es a partir del 19 de febrero de 2015.
"3. El pago proporcional del aguinaldo correspondiente al presente año 2015, ya que la demandada al momento de mi despido injustificado, no me cubrió el pago de tal prestación.
"4. El pago de salarios devengados correspondientes del 16 al 18 de febrero de 2015." (foja 1 del expediente laboral)
El actor fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, los cuales se detallarán posteriormente en la medida que se estime necesario.
El tribunal responsable admitió a trámite la demanda en cuestión bajo el número de juicio laboral **********; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. (fojas 7 y 9 del expediente laboral)
En la audiencia de ley celebrada el seis de mayo de dos mil quince (fojas 38 vuelta a 41 ídem), el tribunal responsable tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la diversa etapa de demanda y excepciones, a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda, y a la parte demandada dando contestación a la misma mediante escrito que presentara en la propia diligencia (fojas 26 a 37 ídem); luego, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones, reservándose el tribunal proveer sobre las mismas (fojas 41 vuelta, 52 y 68 ídem), lo que hizo el veintiséis de agosto de dos mil quince. (fojas 68 vuelta a 71 ídem)
Seguido el juicio por sus etapas procesales, la autoridad responsable, previo otorgamiento del plazo de tres días para formular alegatos, declaró cerrada la instrucción (fojas 130, 131 vuelta y 133 ídem); y, el cinco de julio de dos mil diecisiete dictó laudo condenatorio, en cuyos puntos resolutivos concluyó:
"Primero.—El actor ********** justificó su acción; la entidad demandada ********** no acreditó sus excepciones; en consecuencia:
"Segundo.—Se condena a ********** a pagarle a ********** tres meses de indemnización y ********** de salarios caídos, equivalente a doce meses de sueldo, a partir del diecinueve de febrero de dos mil quince al dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Se condena a **********, a pagarle a ********** el salario devengado de tres días –dieciséis a dieciocho de febrero de dos mil quince–; ********** de aguinaldo, del primero de enero al diecinueve de febrero de dos mil quince; con base en los motivos y fundamentos de derecho, aplicados en los considerandos tercero de la resolución.
- Quintoestudio Del Asunto
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Los Resumidos Conceptos De Violación Aducidos Por La Parte Quejosa Resultan Ineficaces
- Hasta Aquí La Desestimación De Los Conceptos De Violación
- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Ley Del Sistema Estatal De Seguridad Pública Para El Estado De Veracruz
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve