Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 929/2018. 15 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 13-Dic-2019
Considerando
SEXTO.—Cabe destacar que quien acude al juicio de amparo es la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de patrón, motivo por el cual los conceptos de violación hechos valer deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho, pues en el caso no se da ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo para que opere la figura de la suplencia de la queja deficiente en su favor, porque:
- Considerando
- A En Materia Laboral Únicamente Procede En Beneficio De La Clase Obrera Fracción V
- Basta Que Una Sola No Se Actualice Para Que La Excepción Sea Improcedente
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Determinación Que Pone De Manifiesto Que Se Estudió La Acción Intentada
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán