AMPARO DIRECTO 115/2018. 14 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO NÚÑEZ LOYO. SECRETARIO: MOISÉS ALEJANDRO VÁZQUEZ ESCALERA.
Fecha: 26-Abr-2019
C Por Haberse Ejercitado Ya Una Vez Válidamente La Facultad Consumación Propiamente Dicha
"En las relatadas condiciones, con apoyo en los artículos 102, fracción VIII y 131 del Código de Procedimientos Penales del Estado (sic), se revoca el auto impugnado y en su lugar se decreta el sobreseimiento de la causa penal sujeta a revisión, por haber operado la figura extintiva de la preclusión."
Ahora bien, a fin de evidenciar si el artículo 54, párrafos primero al cuarto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, prevé una hipótesis que pueda equipararse a la figura de la prescripción penal, la cual está formalmente regulada en los ordinales 92 y 94 del Código Penal del Estado de Guerrero, se considera oportuno transcribir enseguida los dispositivos jurídicos anteriormente invocados:
- Considerando
- K Nacionalidad De Ser Posible
- C Por Haber Ejercitado Ya Una Vez Válidamente Esa Facultad
- C Por Haberse Ejercitado Ya Una Vez Válidamente La Facultad Consumación Propiamente Dicha
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Guerrero
- I A Partir Del Momento En Que Se Consumó El Delito Si Fuere Instantáneo
- Iv Desde La Cesación De La Consumación En El Delito Permanente Y
- En Todos Los Demás Casos La Acción Penal Prescribirá En Dos Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve