AMPARO DIRECTO 115/2018. 14 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO NÚÑEZ LOYO. SECRETARIO: MOISÉS ALEJANDRO VÁZQUEZ ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 115/2018. 14 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO NÚÑEZ LOYO. SECRETARIO: MOISÉS ALEJANDRO VÁZQUEZ ESCALERA.

Fecha: 26-Abr-2019

K Nacionalidad De Ser Posible

"‘En caso de desconocerse alguno de los datos de identidad personal, debe expresarse esta circunstancia, a excepción de los indicados en los incisos b), c), g) y h) que serán obligatorios.

"‘Con la finalidad de lograr la plena identidad de la persona, el Ministerio Público deberá solicitar la información necesaria a las Oficialías del Registro Civil o a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, así como al Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para que le proporcione los datos de las personas que responden a ese mismo nombre, y de ser posible copia de la credencial de las mismas para lograr la plena identidad del sujeto.

"‘Cuando una denuncia o querella se dirija en contra de un sujeto que radique o se presuma se encuentra registrado en otra entidad federativa el Ministerio Público, observará las disposiciones que se establecen en el Título Segundo, Capítulo IV, de este código, con la finalidad de identificar plenamente el sujeto.

"‘El Ministerio Público o quien legalmente lo sustituya, podrá solicitar al indiciado cualquier otro dato de identificación para que exista certeza jurídica de la persona, lo anterior con pleno respeto a sus derechos humanos y sin que los datos impliquen un acto discriminatorio.’ Subrayado nuestro.

"Que impide abordar el estudio de los motivos de disenso planteados por la impetrante ministerial y al apoderado legal de la pasivo, en relación al cuerpo del delito de que se trata, y la probable responsabilidad penal de los inculpados **********, **********, **********, ********** y **********, en su comisión, atinente a que a nada práctico nos conduciría, ponderando que de la disposición legal transcrita se revela que el término para integrar la averiguación previa en los delitos dolosos sancionados con una pena máxima mayor de cinco años de prisión, es de dieciocho meses, como es el caso, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 245, fracción I, del Código Penal, al establecer de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

"Ello es así, porque en la indagatoria que dio origen a la causa penal que se analiza, consta «que» se inició el diecinueve de marzo de dos mil quince (f. 59), momento en que el Ministerio Público investigador, tuvo conocimiento de la noticia criminal, y ejerció acción penal hasta el veinte de julio de dos mil diecisiete (f.1), de lo que se sigue, que de aquélla a esta fecha transcurrieron dos años cuatro meses un día, que exceden de los dieciocho meses con los que contaba para integrarla.

"A lo que se suma, que el espíritu del legislador es que en un plazo prudente se busque satisfacer las necesidades reales de los gobernados y que sean las normas jurídicas las que regulen de manera adecuada la realidad social, para hablar de un verdadero Estado de derecho.

"Cuanto tanto que, reveló que la ausencia de un plazo establecido para que el agente del Ministerio Público integrara la averiguación previa, quien poco hace por esmerarse en recopilar las pruebas necesarias para investigar adecuadamente, como lo establece el artículo 21 de la Constitución Federal, delegando esa función a la parte agraviada, lo que origina un retardo en la determinación de la indagatoria; evitando de este modo que éste aplique a su libre albedrío el tiempo para concluir la investigación, por ello el legislador consideró necesario fijar un plazo, que no es otra cosa que la preclusión del término para ese efecto, por el mero transcurso del tiempo.

"Consecuentemente, es evidente que el tiempo que tenía el órgano investigador, para integrar la averiguación contaba con dieciocho meses, lo que no hizo, porque transcurrió con exceso.

"Ahora bien, es menester explicar que la falta de ejercicio de los términos judiciales da lugar a la preclusión o ausencia de actividad procesal.

"La preclusión constituye uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que en sus diversas etapas se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas procesales ya extinguidas, que es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal que deriva de tres situaciones, que es consustancial a la estructura del juicio, que son:

"a) Por no haber observado el orden u oportunidad establecida en la ley para la realización de un acto procesal.