AMPARO DIRECTO 115/2018. 14 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO NÚÑEZ LOYO. SECRETARIO: MOISÉS ALEJANDRO VÁZQUEZ ESCALERA.
Fecha: 26-Abr-2019
Iv Desde La Cesación De La Consumación En El Delito Permanente Y
"V. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que hubieren sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad."
"Artículo 94. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate.
"El plazo para la prescripción de la acción penal señalado en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de aquellos delitos cuya media de la pena máxima privativa de libertad que señale la ley, exceda de cinco años. En tales casos la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad correspondiente.
- Considerando
- K Nacionalidad De Ser Posible
- C Por Haber Ejercitado Ya Una Vez Válidamente Esa Facultad
- C Por Haberse Ejercitado Ya Una Vez Válidamente La Facultad Consumación Propiamente Dicha
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Guerrero
- I A Partir Del Momento En Que Se Consumó El Delito Si Fuere Instantáneo
- Iv Desde La Cesación De La Consumación En El Delito Permanente Y
- En Todos Los Demás Casos La Acción Penal Prescribirá En Dos Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve