AMPARO DIRECTO 115/2018. 14 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO NÚÑEZ LOYO. SECRETARIO: MOISÉS ALEJANDRO VÁZQUEZ ESCALERA.
Fecha: 26-Abr-2019
Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Guerrero
"Artículo 54. El Ministerio Público, o quien legalmente lo sustituya, iniciará la averiguación previa cuando ante él se presente denuncia o querella por un hecho aparentemente delictuoso, y se hallen satisfechos los requisitos que la ley exija, en su caso, para fines de persecución penal. Cuando la satisfacción de éstos o la formulación de la querella incumban a una autoridad, el Ministerio Público se dirigirá a ella, por escrito, para conocer su determinación. La autoridad responderá por escrito, que se agregará al expediente.
"Las mencionadas autoridades se cerciorarán en todo caso de la identidad del denunciante y de la legitimación del querellante, así como de la autenticidad de los documentos que se presenten.
"La Policía Judicial sólo puede recibir denuncias por delitos perseguibles de oficio, no de los sujetos a querella, cuando en el lugar no haya agente del Ministerio Público ni otra autoridad que legalmente lo sustituya. Inmediatamente dará cuenta al Ministerio Público de la denuncia recibida, para que éste asuma el conocimiento de los hechos y dicte los acuerdos procedentes.
"Si en la averiguación previa no hay detenido y se trata de delitos culposos, el Ministerio Público dispondrá de seis meses para integrar la averiguación previa, contados a partir de la formulación de la querella o denuncia, ejercitando o no la acción penal, en los delitos dolosos sancionados con una pena máxima no mayor de cinco años de prisión, el Ministerio Público dispondrá de doce meses, si la pena máxima excede de cinco años dispondrá de dieciocho meses para integrar la averiguación y para los delitos graves éste dispondrá de veinticuatro meses. ..." (Énfasis añadido).
- Considerando
- K Nacionalidad De Ser Posible
- C Por Haber Ejercitado Ya Una Vez Válidamente Esa Facultad
- C Por Haberse Ejercitado Ya Una Vez Válidamente La Facultad Consumación Propiamente Dicha
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Guerrero
- I A Partir Del Momento En Que Se Consumó El Delito Si Fuere Instantáneo
- Iv Desde La Cesación De La Consumación En El Delito Permanente Y
- En Todos Los Demás Casos La Acción Penal Prescribirá En Dos Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve