AMPARO DIRECTO 259/2017. 15 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ENRIQUE RUEDA DÁVILA. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL CRUZ CRUZ.
Fecha: 03-May-2019
Ii Análisis De Los Conceptos De Violación Relacionados Con El Fondo Del Asunto
En el acto reclamado, la autoridad responsable analizó los agravios planteados por el recurrente, contra la sentencia que emitió el tribunal de enjuiciamiento de origen, en la que consideró acreditados el delito de abuso de autoridad, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, pues con base en las pruebas desahogas en el juicio oral, tuvo por demostrado que:
El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el teniente de sanidad **********, perteneciente a la Escuela Militar de Clases de Sanidad, al encontrarse desempeñando el servicio de oficial de día, a la hora de pasar lista a las veintiún horas, les preguntó a los entonces cabo ********** y soldados ********** y **********, cómo se llamaba, y como no supieron decirle, les ordenó que después de hacer el aseo se presentaran con él, y aproximadamente a las veintidós horas los tres elementos de tropa se presentaron con el oficial en su alojamiento, donde este último les dijo que eligieran si querían "mamuquiza o unos tablazos", los tres eligieron tablazos, por lo que el oficial tomó un polín de madera y les propinó varios golpes en los glúteos a los tres elementos de tropa, resultando todos con lesiones que no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de quince días. Razón por la cual, se demostró que con esa conducta, trató a dichos inferiores de un modo contrario a las prescripciones legales.
Por tanto, una vez que fue emitido el fallo condenatorio, se realizó la individualización de las sanciones y en los lineamientos establecidos en los artículos 120 y 121 del Código de Justicia Militar y 407 del Código Militar de Procedimientos Penales, el tribunal de enjuiciamiento impuso al inconforme ocho meses de prisión, así como la interrupción de servicios por el tiempo de su duración.
En el recurso de apelación, la defensa pública del inconforme hizo valer diversos agravios, los cuales fueron atendidos y declarados infundados e inoperantes, según las consideraciones respectivas.
Por tanto, resulta infundado el primer concepto de violación en el que el quejoso hace valer que el tribunal responsable no contestó sus agravios en los que hizo valer que el tribunal de juicio oral sólo enlistó los medios de prueba y citó los artículos que le facultaban a concederles valor, pero sin analizarlos individualmente, establecer su tipo de valor y su alcance demostrativo.
Lo anterior se considera así, ya que contrario a ello, en la resolución reclamada la responsable estableció que para la demostración tanto del delito como de su responsabilidad penal, se contó con diversos medios de prueba que valoró conforme a las reglas que al efecto establece el Código Militar de Procedimientos Penales, de los que destacó:
Las declaraciones de los pasivos **********, ********** y **********, quienes de manera conteste indicaron que estaban en la Escuela Militar de Clases de Sanidad desempeñando sus servicios, cuando se presentaron a pasar lista con el comandante de la guardia a las veintiuna horas, encontrándose de servicio el oficial teniente de sanidad **********, quien comenzó a preguntarles su nombre al personal que estaba pasando la lista, pero como ellos tres no se lo supieron, les indicó que hicieran el aseo de las instalaciones y que se presentaran con él después de terminarlo, por lo que como a las veintidós horas fueron al alojamiento del oficial, quien les dio la opción de decidir entre una hora de "mamuquiza o unos tablazos", optando todos por los tablazos, por lo que los golpeó con una tabla en los glúteos.
Lo que indicó, se corroboró con los dictámenes en materia de medicina forense, emitidos por la perito Ayari Natielly Onofre López, en los que concluyó que los referidos pasivos resultaron con lesiones que clasificó como de aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, los cuales ratificó al rendir su declaración en la audiencia de juicio oral, en virtud de que esos medios de convicción se tuvieron por admitidos desde el auto de apertura a juicio oral.
Así como con las testimoniales de los diversos peritos en fotografía forense Gilberto Juárez Romero, en criminalística de campo Jesús Joel Velázquez Sánchez y en informática Félix Adrián Palacios Crecencio, en las que del mismo modo ratificaron el contenido de sus respectivos peritajes (que igualmente fueron previamente admitidos en el auto de apertura a juicio oral), pues el primero fijó en fotografías el lugar de los hechos, el segundo recolectó el indicio consistente en una tabla de madera con la que los pasivos fueron golpeados y el último narró lo que apreció en los videos de las cámaras de vigilancia de la Escuela Militar de Clases de Sanidad, es decir, que vio entrar a los pasivos al alojamiento del aquí quejoso y transcurridos algunos minutos, salieron del mismo, caminando de manera diferente y tocándose dos de ellos el área de los glúteos.
Y, contra lo que indica el peticionario, además de que citó los diversos preceptos constitucionales y legales que lo facultaban para ello, respecto de las declaraciones de los pasivos precisó que les correspondía el valor de indicios, y las experticiales tenían valor demostrativo pleno, así como que de esas pruebas se demostró la conducta del quejoso en su calidad de superior jerárquico de los pasivos, en la que trató de un modo contrario a las prescripciones legales a los pasivos, pues les propinó tablazos, con lo que les infirió lesiones de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.
Por otra parte, contra lo que aduce, el tribunal de juicio oral sí estableció en la sentencia de primera instancia que los elementos del delito consistían en: "1. Que el sujeto activo ostente un grado jerárquico superior al de los sujetos pasivos; y, 2. Que el sujeto activo dé un trato contrario a las prescripciones legales a un inferior jerárquico."
Respecto del primer elemento se indicó que, incluso, se contaba con los acuerdos probatorios en los que se establecía que efectivamente el quejoso ostentaba un grado de jerarquía mayor al de los pasivos, por lo que éstos eran sus subordinados.
En tanto que el trato contrario a las prescripciones legales se estableció que consistió en la conducta de agredirlos físicamente con una tabla, por el hecho de que no supieron decir su nombre.
Lo cual sustentó, principalmente, con las declaraciones de los pasivos **********, ********** y **********, robustecidos con los de los testigos ********** y **********, así como las periciales en fotografía e informática, de las que se obtuvo que el día de los hechos los pasivos ingresaron al alojamiento del quejoso y, posteriormente, salieron haciéndose tocamientos en las partes donde habían sido golpeados; y con el dictamen de criminalística, en donde se apreció y aseguró en el lugar de los hechos, una tabla.
- Los Conceptos De Violación Que Expone El Quejoso En Síntesis Son Los Siguientes
- Lo Que Afirma Tiene Apoyo En La Tesis De Título Y Subtítulo
- En El Caso Se Cumplieron Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Alcance Del Recurso
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación Relacionados Con El Fondo Del Asunto
- Además De Que Sí Se Estableció Que Su Conducta Fue De Naturaleza Dolosa
- Iii Estudio De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve