AMPARO DIRECTO 259/2017. 15 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ENRIQUE RUEDA DÁVILA. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL CRUZ CRUZ.
Fecha: 03-May-2019
Iii Estudio De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito
En el acto reclamado la autoridad responsable únicamente se pronunció por lo que hace a la individualización de las penas, lo cual denota que no advirtió violación alguna a derechos humanos del inconforme, pues de acuerdo con el artículo 422 del Código Militar de Procedimientos Penales, sólo en el supuesto de advertirlas debe repararlas de oficio, pero en caso contrario, no está obligada a dejar constancia de ello en la resolución, tal como se advirtió en párrafos precedentes; por tanto, se procede a verificar si fue correcta la determinación del tribunal responsable al respecto, pues se reitera, los aspectos de la sentencia apelada que no fueron abordados de manera expresa, deben entenderse confirmados por sus propios fundamentos y motivos.
Así, la autoridad responsable confirmó la pena impuesta al quejoso, consistente en ocho meses de prisión, la cual no es violatoria de sus derechos fundamentales, ya que se le consideró un grado de culpabilidad mínimo y, por ello, la penalidad también fue mínima.
En consecuencia, la referida sanción es congruente con el grado de culpabilidad mencionado, ya que la penalidad prevista por el artículo 299, fracción I, del Código de Justicia Militar es de un año de prisión, mientras que el artículo 123 de dicho ordenamiento precisa que toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo, por lo que cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un solo término, éste será el medio, en tanto que el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte, por lo que de manera correcta en la sentencia reclamada se precisó que el mínimo de dicha sanción es de ocho meses, el medio de un año y el máximo de un año cuatro meses, por lo que no se violaron en este aspecto los derechos subjetivos públicos del solicitante del amparo.
Cobra aplicación al caso, la jurisprudencia 247 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(6) que es del tenor siguiente:
"PENA MÍNIMA QUE NO VIOLA GARANTÍAS.—El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido."
También en la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Militar de Juicio Oral, se precisó que en términos del artículo 143 del Código de Justicia Militar, la pena de prisión impuesta interrumpe al sentenciado por todo tiempo de su duración, el de servicios.
En lo que corresponde a la pena de prisión, fue acertada la determinación de que empezará a contar a partir del día en que se interne y la cumplirá en la prisión militar adscrita a la Primera Región Militar o en el lugar que para tal efecto designe el Juez de Ejecución de Sentencias de ese mando territorial.
En consecuencia, al haber resultado infundados los conceptos de violación, sin que se advierta algún motivo para suplir la queja deficiente, procede negar el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso.
- Los Conceptos De Violación Que Expone El Quejoso En Síntesis Son Los Siguientes
- Lo Que Afirma Tiene Apoyo En La Tesis De Título Y Subtítulo
- En El Caso Se Cumplieron Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- Artículo Alcance Del Recurso
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación Relacionados Con El Fondo Del Asunto
- Además De Que Sí Se Estableció Que Su Conducta Fue De Naturaleza Dolosa
- Iii Estudio De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve