AMPARO DIRECTO 259/2017. 15 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ENRIQUE RUEDA DÁVILA. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL CRUZ CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 259/2017. 15 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ENRIQUE RUEDA DÁVILA. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL CRUZ CRUZ.

Fecha: 03-May-2019

Los Conceptos De Violación Que Expone El Quejoso En Síntesis Son Los Siguientes

1. La sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación, ya que no se contestaron fundada y razonadamente sus agravios en los que hizo valer que el tribunal de juicio oral sólo enlistó los medios de prueba y citó los artículos que le facultaban a concederles valor, pero sin analizarlos individualmente, establecer su tipo de valor y su alcance demostrativo; que no estableció ni analizó cuáles eran los elementos objetivos, subjetivos y normativos del delito y que los mismos no se comprobaron; no se precisó el elemento normativo "prescripciones legales" y de cuáles ordenamientos se refería, como tampoco se analizó el elemento subjetivo dolo; que se hizo un indebido análisis de la causa de justificación del delito prevista en el artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal pues, erróneamente, no se consideró que el bien jurídico tutelado del delito son la integridad física y la voluntad para disponer de su jerarquía, siendo que los ofendidos consintieron que les pegara con una tabla, por lo que expresaron su voluntad a disponer de dichos bienes; que en el caso no se lesionó la disciplina militar, porque su conducta no fue contraria a los ordenamientos militares, no rompió con la armonía y la convivencia en el Ejército, a que se refiere el numeral 3o. de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea e, incluso, los pasivos no denunciaron los hechos.

2. Se violó el debido proceso o formalidades del procedimiento, pues no se cumplieron con los requisitos de la sentencia, a que aluden los artículos 261, 399, 400 y 403 del Código Militar de Procedimientos Penales, ya que la responsable no realizó un debido análisis de los elementos de prueba y no contestó sus agravios que hizo valer al respecto.