AMPARO DIRECTO 799/2017. 30 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 799/2017. 30 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.

Fecha: 31-May-2019

Considerando

QUINTO.—Antes de abordar el estudio de los conceptos de violación expuestos en la demanda principal, este tribunal se pronuncia, primero, sobre los argumentos vertidos por el actor, ahora tercero interesado ********** en su demanda de amparo adhesivo y en su escrito de alegatos, relacionados con la actualización de una causa de improcedencia del juicio de garantías.

Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia I.6o.T. J/46 (10a.), que se comparte, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en la página 1620, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas», que dice:

"AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI EL QUEJOSO PLANTEA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, EL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO DEBE ANALIZARLOS EN PRIMER ORDEN, POR CONSTITUIR UNA EXCEPCIÓN A LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO QUE LO REGULA. Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo adhesivo seguirá la misma suerte procesal del principal, de donde deriva su esencia accesoria; y, en el tercer párrafo limita su procedencia a dos casos: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. No obstante lo anterior, cuando en la demanda de amparo adhesivo se plantee la actualización de alguna causa de improcedencia del juicio de amparo principal, ésta debe analizarse de forma preliminar, habida cuenta que la procedencia es de estudio preferente e, incluso, se debe analizar de oficio por el órgano jurisdiccional del conocimiento, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo. En esa virtud, es válido concluir que en el amparo adhesivo pueden plantearse cuestiones relativas a la procedencia del amparo principal, y deben ser analizadas por el tribunal preferentemente, por tratarse de presupuestos procesales de orden público que deben ser analizados de manera oficiosa por el juzgador, pese a que en el citado artículo 182, no se haya dispuesto expresamente que pudieran plantearse. Lo anterior, en virtud de que la procedencia es de estudio preferente por tratarse de una cuestión que conforme a la estructuración procesal debe ser decidida en forma preliminar a la cuestión de fondo, ya que de ser fundados los argumentos respectivos, no habría razón para pronunciarse en este último aspecto."

Ahora bien, el tercero interesado aduce en una parte de los conceptos de violación adhesivos y que reitera en su escrito de alegatos, en el sentido de que en el juicio de amparo principal se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que en el laudo reclamado únicamente se le reconoció el carácter de legítimo beneficiario del extinto trabajador **********, pero sin existir contienda legal alguna, por ello, estima que la patronal quejosa ********** carece de interés jurídico para instar el amparo, pues dicho laudo no le produce una afectación real y actual en su esfera jurídica y, como consecuencia, solicita se sobresea el juicio de garantías, con fundamento en el diverso numeral 63, fracción V, de la ley de la materia.