AMPARO DIRECTO 799/2017. 30 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 799/2017. 30 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.

Fecha: 31-May-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa en lo principal, **********, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable precisados en el proemio de esta ejecutoria, por las razones expuestas en el penúltimo considerando de la misma.

SEGUNDO.—Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado **********, en términos del considerando último de la presente resolución.

Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Jorge Sebastián Martínez García y Juan Carlos Moreno Correa, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 47/97 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 92.