Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 77/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 28-Jun-2019
Considerando
OCTAVO.—De conformidad con lo apuntado en el considerando que antecede, este órgano de control constitucional estima que los conceptos de violación formulados por la parte quejosa devienen parcialmente fundados pues, se advierte, de oficio, la existencia de una violación al procedimiento que amerita concederle la protección constitucional peticionada; ello, en suplencia de la queja deficiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser la parte obrera quien acude a deducir sus derechos a través del presente juicio de amparo uniinstancial.
- Considerando
- En El Primer Concepto De Violación El Accionante Sostiene En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Infundados
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Divergencia De Previo Examen
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación En Estudio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve