AMPARO DIRECTO 77/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 28-Jun-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero, para los efectos apuntados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese como corresponde; requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, dé cumplimiento a la presente ejecutoria aquí dictada; lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de esta sentencia sólo implica dejar insubsistente el laudo reclamado y realizar el requerimiento apuntado en los efectos concesorios, no así el dictado del nuevo laudo en sí mismo considerado puesto que, para que esto suceda, deberán realizarse diversos trámites procesales que dependerán de la decisión del actor por cuanto hace al requerimiento de que se trata; ello, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo vigente; con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada, conforme lo establecen los artículos 192, 238 y 258 de la ley de la materia. Anótese en el libro de gobierno, envíese testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, gírese oficio; en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Riveros Caraza, Jorge Toss Capistrán y Jorge Sebastián Martínez García, lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En El Primer Concepto De Violación El Accionante Sostiene En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Infundados
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Divergencia De Previo Examen
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación En Estudio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve