AMPARO DIRECTO 77/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 28-Jun-2019
En El Primer Concepto De Violación El Accionante Sostiene En Lo Medular Lo Siguiente
* Que la Junta laboral responsable violentó las leyes que rigen el procedimiento, en razón de que: "...en la audiencia que corre agregada en el juicio natural de fecha 22 de abril del año 2013, la Junta responsable decreta la deserción de la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, ofrecida por el suscrito como parte actora, argumentando la Junta que el suscrito no di cumplimiento al término que se me concedió, supuestamente, mediante acuerdo de fecha 8 de enero del año en curso, y me hace efectivo el supuesto apercibimiento decretado, supuestamente, en el multicitado acuerdo de fecha 8 de enero del año en curso, asegurando de manera errónea que oportunamente se me apercibió que corría a mi cargo la presentación de los citados testigos, con el apercibimiento de deserción de dicha prueba en caso de no hacerlo, cuando lo cierto es que el acuerdo de fecha 8 de enero del año 2013 violenta en mi perjuicio el contenido de la fracción VI del artículo 172 de la Ley de Amparo en vigor, esto en virtud de que en dicho acuerdo se me apercibe para que proporcione el domicilio correcto y actual de los testigos en cuestión, apercibido que de no hacerlo, o de resultar falso, impreciso, incorrecto o inexistente, correría a mi cargo la presentación de los mismos, siendo que este acuerdo viola mis defensas como quejoso..."
* Señala que lo anterior es así, dado que: "...se me debió requerir también y darme la opción como parte actora y oferente de esta prueba, de insistir en que el domicilio que señalé oportunamente era el correcto, y de comprometerme a acompañar al actuario para tal efecto, además de que no se me puede hacer efectivo apercibimiento alguno, en virtud de que dicho acuerdo me deja en la incertidumbre jurídica, pues el término que se me da me deja en la incertidumbre jurídica, al estar las letras del término que se me concede tachadas y sobrepuestas, por lo que son inentendibles, por lo que es evidente que se violan mis defensas como quejoso, en virtud de que se me priva de la oportunidad procesal de perfeccionar y facilitar la citación y localización de los testigos, al no darme la opción la Junta responsable de asumir el compromiso de acompañar al actuario al domicilio de los testigos, a efecto de que se lleve a cabo su cita, cuando lo cierto es que la autoridad laboral cuenta con la facultad para remover los obstáculos que impiden el desarrollo normal y culminación de los procesos..."
- Considerando
- En El Primer Concepto De Violación El Accionante Sostiene En Lo Medular Lo Siguiente
- Los Motivos De Disenso Reseñados Con Antelación Son Infundados
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Divergencia De Previo Examen
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación En Estudio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve